En el día de hoy, dieciséis de Junio del año dos mil seis (16-06-06), siendo las 9 y 30 A.M. se trasladó y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PEREZ, en el centro Comercial Ejido, Oficina 39, Plaza Bolívar, Ejido, Estado Mérida, específicamente donde funciona la Sindicatura Municipal del Municipio Campo Elías, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, con Sede en Barinas, de fecha nueve de los corrientes, Demandante: EMPRESA MERCAGRASA C.A Demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, Motivo: RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR, Expediente Nro.5939-2005. Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio DANIEL ALFREDO GRATEROL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.259.386, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.825, con el Carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandante. El Tribunal hace saber el motivo de su Constitución al Abogado ROBERTO ARMADO GOMEZ FARGIER, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.967.716, el cual manifestó ser el Sindico Procurador Municipal del Municipio Campo Elías, exhibiendo al efecto Constancia emitida en fecha 13 de Junio de 2006, suscrita por la Secretaria Municipal Abogada YANEIRA GUTIERREZ ARAUJO, en la cual se observa y desprende su cualidad. Seguidamente el Tribunal procede darle lectura a la decisión emanada del comitente relacionado con la Suspensión de los efectos del Acto Administrativo de fecha 09 de Junio de 2006. En este estado, el Apoderado de la demandante, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Solicito formalmente este Tribunal Ejecutor, que proceda a practicar la Medida Cautelar de Amparo Constitucional proferida por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, de fecha nueve de Junio de dos mil seis, mediante la cual declara la Suspensión total de los efectos Jurídicos del Acto Administrativo, contenido en la Resolución Nro. 002-2005, de fecha primero de Diciembre de dos mil cinco, emanada del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por Órganos del Servicio Municipal, integrado de Administración Tributaria (SEMIATCE) del referido Municipio Merideño. En tal sentido, exhorto a las Autoridades Municipales de conformidad con el principio Constitucional de colaboración de Poderes, establecido en el Artículo 136 de nuestra Carta Magna, que proceda a dar total cumplimiento a la decisión Cautelar antes mencionada, sopena de incurrir en desobediencia de Autoridad establecida por nuestro legislador en el Artículo 29 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, todo ello en aras de patentizar el sometimiento pleno del estado de Derecho y el respeto absoluto al derecho fundamental de Tutela Judicial efectiva. Finalmente, solicito a este Ejecutor que luego que practicada la Medida me sean expedidas dos juegos de copias Certificadas de la Presente Acta. Es todo. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ultimo aparte del Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, NOTIFICA en este acto, al Ciudadano Sindico procurador Municipal, en la persona del Abogado ROBERTO GOMEZ FARGIER, ya identificado en cuanto al cumplimiento del Amparo Cautelar, ordenado por el Comitente. Asimismo el Tribunal, visto el pedimento del Apoderado actor y a los efectos de dar cumplimiento a dicha medida, se NOTIFICA igualmente al Ciudadano JUAN CARLOS UZCATEGUI, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.779.365, quien se identificó como Director de la Oficina del Servicio Municipal, Integrado de Administración Tributaria del Municipio Campo Elías, como se evidencia en carnet presentado al efecto, que lo identifica con tal cualidad, haciéndole saber el contenido del numeral PRIMERO, de la decisión del Juzgado de la Causa, en la cual señala la Suspensión total de los efectos Jurídicos del Acto Administrativo, contenido en la Resolución Nro. 002-2.005, dictada en fecha 01 de Diciembre de 2.005, por el Municipio Campo Elías del Estado Mérida, dictada por el órgano que representa el referido Ciudadano, y que al efecto se permita a la empresa MERCAGRASA C.A. continuar ejecutando las actividades económicas a la cual se dedica. Este tribunal Comisionado, deja constancia que se efectuaron las anteriores Notificaciones, en virtud de la Ausencia del Ciudadano JESUS ABREU, Alcalde del Municipio Campo Elías, según información suministrada por la Ciudadana NOHELIA NIETO SLAZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.916.967, en su condición de Asistente del Alcalde, a quien se le hizo saber el motivo de la presencia del tribunal. El secretario procedió a dar lectura al acta, y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido el acto a las 11 y 00 a.m. También se deja sentado que el presente traslado no en cuanto a las copias certificadas solicitadas por el Abogado actor, se acordara por auto separado. Conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (Fdo. Ilegible), APODERADO DE LA PARTE ACTORA ABG. DANIEL ALFREDO GRATEROL (Fdo. Ilegible) SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL ABG. ROBERTO GOMEZ FARGIER (Fdo. Ilegible), DIRECTOR DE (SEMIATCE) JUAN CARLOS UZCATEGUI (Fdo. Ilegible), ASISTENTE DEL ALCALDE NOHELIA NIETO SALAZAR (Fdo. Ilegible). EL SECRETARIO HOROSMAN ROJAS PEREZ. (Fdo. Ilegible).