En el día de hoy, Miércoles veintiocho de Junio del año dos mil seis (28-06-06), siendo las 10 y 00 A.M. se Trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un Local ubicado en la Avenida Bolívar, Nro. 131, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Mérida, a los fines de la práctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha ocho de Junio de dos mil seis, Demandante: ZENAIDA LOBO BRICEÑO. Demandado: HENRI JOSE MORENO BRAVO. Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Nro. 07894. Se encuentra presente en este actora abogada en ejercicio GLADYS MIREYA PAREDES JAIMES, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 1.583.980, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.192, con el Carácter de Apoderada de la parte actora. También se encuentran presentes los Agentes Policiales Nro. 28, ALBORNOZ PEREZ, FRANKLIN JOSE, y Agente Nro 64, JOSE DANIEL PEÑA GUERRERO, Titulares de la Cedulas de Identidad Nros. 10.714.912, y 13.098.742, respectivamente, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal notificó el motivo de su Constitución a la Ciudadana DAMARIS MARIA ARIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.967.198, quien manifestó ser la encargada del fondo de Comercio denominado “LA MAGIA DEL ESTILISTA C.A”. No obstante, por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho Constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del Proceso, y siendo la fase de Ejecución una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal le concede a la Notificada un plazo de treinta (30) minutos, a los fines de que se comunique con el demandado y/o Abogados de su confianza, y estos puedan hacer acto de presencia en este acto y defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificado Jurisprudencialmente en fechas 01-02-2000 y 23-01-2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente dentro del plazo otorgado se hizo presente el Abogado ALONSO ANTONIO PLAZA RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 2.993.191, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6740, el cual manifestó que asistirá a la Notificada en este acto. Siendo las 2 y 00 P.M. solicito el derecho de palabra la Abogada GLADYS MIREYA PAREDES JAIMES y expuso: Solicito sea practicada la presente Medida, y sea entregado el inmueble libre de personas, animales y cosas a la Ciudadana ZENAIDA LOBO BRICEÑO, propietaria del inmueble. Es todo. El Tribunal antes de acordar los pedimentos que anteceden, insta a la Ciudadana DAMARIS MARIA ARIAS, ya identificada, a los fines que proceda al retiro de los bienes muebles que se encuentran en el local a Secuestrar, caso contrario se procederá al nombramiento de Depositaria Judicial Autorizada, bajo la figura de Deposito necesario. Seguidamente la Ciudadana DAMARYS MARIA ARIAS, asistida de Abogado, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: De conformidad con la Medida de secuestro acordada, me veo en la necesidad de desocupar este local, y en consecuencia, procederé a sacar toda la mercancía, mobiliario y objetos que se encuentren dentro de el, dejando constancia que este a Medida fue acordada contra el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO DUQUE GUERRERO, quien tendrá derecho a las acciones legales que ocasionen y se deriven de la presente Medida que perjudica el negocio “LA MAGIA DEL ESTILISTA C.A.” NO expuso más. En este estado, la Abogada ejecutante expuso: Insisto en la práctica de la Medida y en lo solicitado anteriormente en cuanto al nombramiento como Secuestrataria del inmueble a mi Mandante, plenamente identificada en autos. De igual forma hago la aclaratoria que el Ciudadano HENRY JOSE MORENO BRAVO (demandado), es solo arrendatario del inmueble y no tenia cualidad para sub-arrendar el mismo como en efecto lo hizo, mi representada desconoce cualquier tipo de relación comercial con la Firma Mercantil “LA MAGIA DEL ESTILISTA C.A.”. Es todo. El Tribunal vista la exposición formulada por la Notificada en este acto, asistida de Abogado y en virtud de la naturaleza de la Medida, es decir, Secuestro y siendo el Notificado un Tercero ajeno a la Causa será menester acudir a la demandada en forma de Tercería, tal como lo ha establecido la Doctrina y la Jurisprudencia al respecto. Por otra parte vistos los pedimentos de la parte ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: De conformidad con el Ordinal 7 del Articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA SECUESTRADO un local Comercial ubicado en la Avenida Bolívar; FONDO: En igual extensión de 6,20 mts con propiedad de ZENAIDA LOBO QUINTERO; POR UN COSTADO: En una extensión de 7,15 metros con pasillo de acceso a la casa propiedad de ZENAIDA LOBO QUINTERO, y POR EL OTRO COSTADO: En igual extensión de 7,15 mts. Con solar de la Municipalidad hoy Ambulatorio Materno Infantil. SEGUNDO: De conformidad con el único Aparte, del citado Articulo 599, se nombra como Secuestraria de inmueble, a la Ciudadana ZENAIDA LOBO BRICEÑO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.485.861, quien encontrándose presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. En este estado, siendo las 5 y 30 PM. Solicito el derecho de palabra la Abogada ejecutante y expuso: Solicito del Tribunal se habilite el tiempo que sea necesario, hasta la culminación del presente acto. Es todo. El Tribunal visto el pedimento que antecede ASI LO ACUERDA. Acto continuo, una vez desocupado el Inmueble de personas y bienes muebles, lo pone en posesión de la Ciudadana ZENAIDA LOBO BRICEÑO, quien con el derecho de palabra expuso: Recibo en este acto el inmueble secuestrado, totalmente libre de bienes muebles, objetos y personas. Es todo. El Tribunal deja constancia, que el presente traslado no género emolumento alguno en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma se da por concluido el mismo. Es todo, termino el acto a las 9:30 P.M y conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo. Ilegible) EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA. LA NOTIFICADA DAMARIS MARIA ARIAS (Fdo. Ilegible) ABOGADA ASISTENTE DE LA NOTIFICADA abg. ALONSO ANTONIO PLAZA RAMIREZ (Fdo Ilegible), APODERADA DE LA PARTE ACTORA abg. GLADYS MIREYA PAREDES JAIMES, LA SECUESTRATARIA Y PROPIETARIA DEL INMUEBLE ZENAIDA LOBO BRICEÑO, (Fdo Ilegible), LOS AGENTES POLICICIALES ALBORNOZ PEREZ, FRANKLIN JOSE, PEÑA GUERRERO JOSE DANIEL (Fdo Ilegible) EL SECRETARIO (Fdo. Ilegible) HOROSMAN ROJAS PEREZ.