En el día de hoy jueves veintinueve de Junio de dos mil seis (29-06-06) siendo las 9 v 45 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial de1 Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PÉREZ, en un galpón de la Depositaría Judicial Los Andes C.A. ubicado en la Calle Principal IA VEGA; Parroquia Fernández Pena, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y a los fines de la práctica del Embargo Ejecutivo, objeto del Mandamiento de Ejecución Librado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Lo Civil y Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y de fecha cinco de Abril de dos mil seis, Demandante: ORTEGA QUINTERO, NEYLA ANDREINA. Demandado: VERGARA PENA, CARLOS ALBERTO, Motivo: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, Expediente Nro. 26.591. El Tribunal notifica del motivo de su constitución al Ciudadano MANUEL ENRIQUE PENA ALARCON, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.103.232, el cual manifestó que se desempeña como vigilante en la citada Empresa, Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMITEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.000.000, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.926, con el carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora, quien con el derecho de palabra expuso: Solicito a este Tribunal, se nombren los Auxiliares de Justicia, y señalo para ser embargado Ejecutivamente un TRAILER para venta de comida rápida, el cual se encuentra embargado preventivamente y en esta Sede de la Depositaría Judicial, y se ratifique el Depósito en la Depositaría Judicial Los Andes C.A. presentada en este acto, por la Abogada ARELIS DEL PINO ROMERO. Es todo. Vistos los pedimentos que anteceden este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda PRIMERO: Se procede a nombrar como perito valuador al Ciudadano JOSÉ GILDARDO GARCÍA GUTIÉRREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3940884, encontrándose presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, quien expuso: El peritaje que se le hace al bien señalado para embargar, TRAILER de perros calientes, el mismo acero inoxidable, con dos puertas laterales desgarradas y dañadas en sus extremos, dos cauchos, una plancha, seis bandejas para calentar salchichas, envases para poner pan de perros calientes, techo de lata planchada en mal estado, y demás accesorios de carro de perros calientes. Valoro el citado bien en la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000.oo). No expuso más. SEGUNDO: Se DECLARA Embargado Ejecutivamente el bien señalado consistente en UN TRAILER DE PERROS CALIENTES y sus accesorios descritos por el perito designado, hasta por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,oo). TERCERO: Se ratifica el Deposito del referido bien, en la Depositaría Judicial LOS ANDES C.A. representada en este acto por su Apoderada Abogada ARELIS DEL PINO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.695.517, como se evidencia de copia del respectivo Poder presentado en este acto, otorgado por ante la 0ficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador, en fecha Diciembre de 2002, bajo el Nro. 2, Folios 7 al 11, Protocolo 3ero. Cuarto Trimestre del citado año, encontrándose presente, aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley. En este estado, el Abogado ejecutante expuso: Me reservo el derecho de seguir embargando bienes hasta que cubra la cantidad señalada en el Mandamiento de Ejecución. Es todo. Se deja constancia de la presencia en este acto, del Agente Nro. 46, REINALDO JOSÉ MANZANILLA GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.039.001, adscrito a la Comisaría Policial Nro. 03, Ejido. Por otra parte, se deja sentado que este acto no generó emolumento alguno, en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Secretario procedió a dar lectura al acta, y no habiendo a misma se concluye el acto. Es todo, termino, a las 10 y 30 y conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL, ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (Fdo Ilegible) , EL NOTIFICADO MANUEL ENRIQUE PEÑA ALARCON (Fdo Ilegible), ABOGADO EJECUTANTE ABG. ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ (Fdo Ilegible), EL PERITO JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ (Fdo Ilegible), LA REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ABG. ARELYS DEL PINO (Fdo Ilegible) , EL AGENTE POLICIAL REINALDO JOSE MANZANILLA GONZALEZ (Fdo Ilegible), EL SECRETARIO HOROSMAN ROJAS PEREZ (Fdo Ilegible).
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