En el día de hoy, Martes seis de Junio de dos mil seis (06-06-06), siendo las 11 y 00 A.M, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal , Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial El Trapiche, Edificio 2, Apartamento 1-3 de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, a los fines de la práctica de la Medida de Secuestro objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintiséis de Mayo de dos mil seis, Demandante: ABOGADO ORLANDO RINCON SANCHEZ, Demandado: LUIS EFREN SANCHEZ GUERRERO, Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Expediente Nro. 6865. se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio ORLANDO RINCON SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.019.563, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.136, Apoderado Judicial de la Ciudadana LUISA MARIA RAMIREZ, parte actora. El tribunal notifica del motivo de su constitución al Ciudadano LUIS EFREN SANCHEZ GUERRERO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.039.745, el cual funge como demandado en el presente Juicio. No obstante, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar protegido y garantizado en todo grado y estado del Proceso, y siendo esta Medida una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal le concede al demandado un plazo de 30 minutos, a los fines de que se comunique con Abogado de su confianza y/o terceros que se consideren afectados por esta Medida Judicial, y estos puedan hacer acto de presencia y defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También se encuentran presentes el Cabo 2do. Nro. 104 DIAZ GUTIERREZ, LIBARDO ANTONIO y Distinguido Nro. 81, AMILCAR ALEXANDER NIETO CONTRERAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.114.621 y 12.353.633 respectivamente, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. Siendo las 12 y 05 meridiem, se presentaron los Abogados en ejercicio LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA Y LUIS CARLOS CHOURIO GARCIA, Titulares de las Cedulas de Identidad nros. 11.960.487 y 13.629.147, en su orden, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.699 y 109.851, respectivamente, los cuales manifestaron que asistirán al demandado en este acto, los cuales se impusieron de la comisión previa la facilitación de misma por parte del Tribunal. Seguidamente el Ciudadano LUIS EFREN SANCHEZ GUERRERO, debidamente asistido de Abogados, todos ya identificados, solicitó el derecho de palabra y expuso: En nombre de mis asistido, y previa lectura del contenido del Libelo de demanda y de su reforma y a los fin es de poner fin al presente litigio, propongo a los Apoderados legales de la parte actora el siguiente acuerdo: PRIMERO: Convenir en todos y cada uno de los términos de la demanda, tanto en los hechos alegados como en el Derecho invocado. SEGUNDO: Solicito de la parte demandante la concesión de un plazo hasta el día cuatro de Julio del año en curso, para hacer entrega del inmueble libre de personas, animales y cosas. TERCERO: El Ofrecimiento previo lo hago en nombre propio, libre de coacción y en nombre de mi grupo familiar, entiéndase de mi esposa y de mis hijos. CUARTO: En virtud de que existen una consignación arrendaticia a nombre de la demandante, correspondiente al mes de Abril, y un deposito correspondiente al mes de Mayo, sujeto a verificación o solvencia por parte del Tribunal de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, propongo que los meses de arrendamiento pendientes hasta la entrega definitiva del inmueble, se verifiquen por la misma vía, es decir, mediante consignaciones hechas en el ya mencionado Tribunal del Municipio, en caso de incumplimiento de dicha consignación dichos cánones serán considerados como deuda liquida y exigible. QUINTA: Dejo expresa constancia, de que el inmueble en la actualidad y hasta la fecha definitiva de entrega, será ocupado única y exclusivamente, por mi grupo familiar, es decir, por mi persona, mi cónyuge SAIDA CARDILLO, y mis dos menores hijos. SEXTA: Se deja expresa constancia, del perfecto estado de habitabilidad del inmueble y de los elementos que se indican en la cláusula séptima del contrato de arrendamiento, y que se dan aquí por reproducidos. SEPTIMA: Asumo el compromiso de entregar al inmueble solvente en todos los servicios públicos que posee, es decir, luz, aseo urbano, gas, y agua. A los fines de dar por concluida mi exposición ratifico el CONVENIMIENTO en todos y cada uno de los términos demandados en el Libelo como en efecto convengo. No expuso más. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Abogado actor y expuso: Dada la exposición que antecede y Notificada como ha quedado la parte demandada en este acto, y habiéndose convenido tanto en los hechos como en el Derecho, sobre la acción Libelar propuesta y la extinción del Contrato de Arrendamiento, en este mismo acto, ACEPTAMOS a solicitud de la parte demandada, conceder un lapso para la entrega Material del inmueble en la fecha cuatro de Julio de dos mil seis, a las 12 del medio-día máximo, de tal día. De igual manera, se deja expresa constancia. Que fue impuesto debidamente el demandado tanto del edicto que encabeza la presente Medida de Secuestro, como del contenido del Libelo de demanda en su reforma, y que de manera voluntaria con asistencia de sus Abogados solicitó el lapso dentro del cual se verificara la entrega del inmueble, cuyo lapso de arrendamiento queda extinguido de pleno derecho, en virtud del CONVENIMIENTO aquí propuesto y aceptado. De igual manera, queda aceptado por ambas partes que el día final del lapso concedido el inmueble se encontrara debidamente desocupado de bienes y personas, quedando autorizada la parte actora para ingresar al mismo mediante apertura de la puerta por llave o por cerrajero, sin que se pueda considerar violación alguna, por cuanto de manera voluntaria y expresa así fue convenido y declarado por la parte demandada. En relación a los cánones cuya solvencia de pago no está acreditada sino a través de recibos en la Entidad Bancaria, la cancelación de los mismos solo será acreditada una vez que la parte actora constante efectivamente que dicha acreencia ha sido consignada por ante el Tribunal de Municipios Campo Elías; de ser contraria esta circunstancia, la parte demandada deberá pagar conjuntamente con los cánones adeudados, los que correspondan a dicha acreencia por ante el mismo Tribunal, que dice estar efectuando, y por ultimo para los fines de materializar la entrega del manojo de llaves correspondientes al Apartamento, la misma se verificara bien sea por la parte demandada, bien sea por la persona de los Abogados aquí asistentes que éste faculte en la sede del Tribunal Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, antes de ls 12 meridiem, previo acuerdo con alguno de los Abogados demandantes. En este estado, ambas partes expresan su conformidad con el texto integro de los derechos y obligaciones y reciprocas concesiones que en este acto se han proferido, y solicitan para ante el Juez Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina, la homologación legal, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, por no ser contraria a Derecho, a la moral y las buenas costumbres. Es todo. Nuevamente la parte ejecutante expuso: En vista y perfeccionado como se encuentra el CONVENIMIENTO que antecede, solicitamos la Suspensión de la Medida de secuestro que fue decretada y cuyo traslado y Constitución se efectúa en el día de hoy, agradeciendo de la misma forma, la excelente Administración de Justicia que este Despacho nos ha dispensado en esta oportunidad de su traslado, así como de los miembros del cuerpo de Policía que nos acompañan, pidiendo se devuelva al Juzgado de la Causa el Cuaderno Original con sus resultas, a los fines contenidos en el Acta. No expuso más. El Tribunal deja constancia que en la exposición del demandado asistido de Abogados, manifiesta que “previa lectura del contenido del Libelo de demanda y de su reforma …”, se aclara que tal lectura la realizo por documentos aportados por la parte actora, y en relación al resto de las exposiciones realizadas por ambas partes, este comisionado no emite pronunciamiento alguno, dejando el mismo al comitente. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a solicitud de la actora, de conformidad con el artículo 525 del código de Procedimiento Civil, se SUSPENDE la ejecución de la Medida de Secuestro a que se contrae la presente comisión, y en cuanto a la remisión del cuaderno al Tribunal de la Causa, se acordará por auto separado. También el Tribunal deja sentado, que el presente traslado no generó emolumento alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta, y no habiendo observaciones a la misma, se concluye a la 1 y 45 PM. Conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo. Ilegible) EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA. EL DEMANDADO: LUIS EFREN SANCHEZ GUERRERO (Fdo. Ilegible) ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDADO ABG. LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA Y ABG. LUIS CARLOS CHOURIO GARCIA (Fdo Ilegible), ABOGADO EJECUTANTE ABG. ORLANDO RINCON SANCHEZ, LOS AGENTES POLICIALES LIBARDO ANTONIO DIAZ GUTIERREZ Y AMILCAR ALEXANDER NIETO CONTRERAS. (Fdo Ilegible) EL SECRETARIO (Fdo. Ilegible) HOROSMAN ROJAS PEREZ.
|