TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

Mérida, 02 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LV11-D-2004-000003
ASUNTO ANTIGUO : C01-034/04

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN RELACION AL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR

Concluida la audiencia en la que, los Fiscales Décimo Octavo del Ministerio Público, con fundamento en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitaron el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA) en relación al delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Hipólito García, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DE LOS HECHOS

Se desprende de denuncia interpuesta por el ciudadano Hipólito García, en fecha 23-09-2002 por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, entre otras cosas que, en esa misma fecha, cuando se encontraba por la entrada de la urbanización Las Cumbres, al recortar la moto, fue abordado por un sujeto de estatura alta, contextura robusto, de piel color blanco, cabello largo de color negro, el cual vestía una gorra de color negro, franela de color blanco y un blue jeans, y apuntándolo con un arma de fuego lo despojó del vehículo moto marca Yamaha, tipo Artistic, modelo 98, serial de carrocería 3Kj-1122368, serial de motor 3KJ, color rojo y negro, sin tapa en la parte trasera, piso de color blanco.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Este Tribunal a los fines de resolver lo conducente, observa lo siguiente:

Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:

Señala la Representación Fiscal en su intervención: “Así mismo, en relación al delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de el ciudadano HIPOLITO GARCIA, solicitamos el sobreseimiento definitivo, por cuanto de la declaración que rindiera el ciudadano HIPOLITO GARCIA, en fecha 25 de septiembre del 2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, Estado Mérida, no se desprende suficientes indicios que permitan determinar la participación del para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en tales hechos, esto conforme lo establece el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho, objeto del proceso, no puede atribuírsele mencionado ciudadano.”

En este sentido, esta Juzgadora observa lo que al respecto establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.”.

Y el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal apunta:
“El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;”
En tal sentido, al realizar la revisión del asunto penal, se constata ciertamente que el ciudadano Hipólito García al interponer la denuncia se limita a realizar una mera descripción del sujeto que le despojó del vehículo moto, sin que se evidencie reconocimiento de individuo alguno que permita precisar que el para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue el mismo sujeto, no pudiéndose imputar la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, lo cual evidentemente constituye la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, siendo procedente por ende decretar el sobreseimiento definitivo. Y así se decide.

Es preciso señalar lo expuesto por la Dra. Nelly Mata, en su trabajo El Sobreseimiento en el proceso aplicable al adolescente en conflicto con la Ley Penal, pág. 300 y 301 de la obra Ciencias Penales y temas actuales, al indicar: “…con la instauración del sobreseimiento si bien es cierto conduce a la finalización o culminación de la causa, no menos cierto es que el fin ulterior del sobreseimiento es el de ofrecer seguridad jurídica a la persona que haya sido sometida a proceso penal. En realidad de la revisión de los principios del sistema penal diseñado a raíz de la instauración del modelo acusatorio, es posible observar que la seguridad jurídica es uno de los más destacados, de hecho es una de las aspiraciones fundamentales del ciudadano, por ello si llegase a ser sometido a un proceso penal, en la mayoría de las legislaciones penales del mundo se procura dar a conocer a quien resulte imputado o contra quien se inicie una averiguación penal, el hecho que se le imputa, qué autoridad está encargada de la investigación o del proceso, pero al mismo tiempo se le garantiza el derecho de que será sometido a un proceso justo dentro del cual deberá preservarse su derecho a la celeridad procesal y a la culminación del mismo mediante sentencia definitiva absolutorio o condenatoria o antes de esta oportunidad mediante un pronunciamiento contenido en un auto emanado del órgano jurisdiccional, bien sea porque las partes lo hayan solicitado o por iniciativa del propio tribunal, dado que antes de la oportunidad en que hubiese sido posible dictar sentencia definitiva, se observó la existencia de condiciones o circunstancias que impiden la continuación del proceso o ponen fin al juicio, en virtud de que no es posible presentar la acusación o aplicar la sanción a la persona imputada o perseguida.”.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en los artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria, conforme a lo dispuesto en el último a parte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, se declara el sobreseimiento definitivo a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en relación al delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Hipólito García. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone término al procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión, no acordándose la remisión del asunto penal al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva, en razón de la conciliación pactada en audiencia celebrada en esta misma fecha y de la declaratoria de sobreseimiento provisional. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a la víctima ciudadano Hipólito García.


FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 318 numeral 1, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los dos día del mes de marzo del año dos mil seis (02-03-2006).

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA

LA SECRETARIA

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación Nº LV11BOL2006000296.
Conste, Sria.