TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

Mérida, 02 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LV11-D-2004-000003
ASUNTO ANTIGUO : C01-034/04

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN RELACION AL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA

Concluida la audiencia en la que, los Fiscales Décimo Octavo del Ministerio Público, con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitaron el sobreseimiento provisional a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en relación al delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal anterior a la reforma, en relación con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos Yaneth del Carmen Vanegas Navarro y Julio César Molina Avendaño, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DE LOS HECHOS

Se desprende de denuncia interpuesta por la ciudadana Yaneth del Carmen Vanegas Navarro, en fecha 23-09-2002 por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, entre otras cosas que, en esa misma fecha siendo las once horas de la mañana (11:00am), salió del almacén El Fortín en compañía del ciudadano Julio Molina quien labora en dicho almacén, llamaron a un taxi para ser trasladados hasta la entidad bancaria Banesco ubicada en la avenida Bolívar, con la finalidad realizar un deposito de dinero, es así como, al estacionar el taxi frente a la entidad bancaria, y al bajarse del vehículo observo a dos personas que se trasportaban a bordo de una moto Jog color negro con rojo, momento en el cual el que transitaba en la parte trasera de la moto, saco un arma de fuego colocándosela a la altura de la pierna y amenazándola le indicaba que le entregara la cartera, la cual le fue despojada, mientras que el otro sujeto amenazaba a su acompañante Julio para que le diera la bolsa, dentro de la cual se contenía la cantidad de dos millones novecientos treinta y un mil trescientos diez bolívares (Bs. 2.931.310,oo) oportunidad en la cual llegaron funcionarios policiales e impidieron la acción.

Adicionalmente, se desprende denuncia interpuesta por el ciudadano Julio Cesar Molina Avendaño, en fecha 23-09-2002, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, entre otras cosas que, en esa misma fecha siendo aproximadamente las once de la mañana (11:00am), el gerente del almacén el Fortín les indico a él y a la ciudadana Yaneth Vanegas, que se trasladaran hasta la entidad bancaria a realizar un deposito de la ventas, por lo que solicitaron los servicios de un vehículo taxi para ser trasladados hasta el lugar, donde al disponerse a entrar al Banco pasaron dos sujetos a bordo de una moto Jog de color negro con rojo, uno de los cuales se le acercó y amenazándolo con un arma de fuego le conmino a entregar la bolsa que portaba, dentro de la cual se encontraba el dinero a depositar, mientras que el otro igualmente mediante amenaza con arma de fuego, despojó de la cartera a la ciudadana Yaneth, y en el momento en que se disponían a huir fueron interceptados por funcionarios policiales.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Este Tribunal a los fines de resolver lo conducente, observa lo siguiente:

Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:

Señala la Representación Fiscal en su intervención: “Si bien es cierto, en la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 30-09-2002, se le imputa al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), además el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, es preciso acotar lo que al respecto ha apuntado el Tribunal Supremo de Justicia, en relación a que este delito no se da en grado de frustración, sino sólo en grado de tentativa, en esta oportunidad esta Representación Fiscal realiza una corrección y califica el mismo como el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal anterior a la reforma, en relación al artículo 80 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos Yanet del Carmen Vanegas Navarro y Julio César Molina Avendaño. Ahora bien, siendo que el Ministerio Público debe actuar de buena fe, tal y como lo dispone el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración que, en las actuaciones que conforman el presente asunto penal no existe experticia técnica alguna practicada a los objetos presuntamente despojados a las víctimas, como lo constituiría el presunto dinero, así como tampoco se promueven en el escrito acusatorio el testimonio de las presuntas victimas ciudadanos Yanet del Carmen Navarro y Julio Cesar Molina Avendaño; es por lo que, se solicita al tribunal de conformidad con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , se solicita el sobreseimiento provisional, en relación a este delito a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, para imputar la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), apartándose una vez más este Despacho Fiscal de lo solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el escrito acusatorio.”


En este sentido, esta Juzgadora observa lo que al respecto establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”.

Adicionalmente, es necesario precisar que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que considera este Tribunal procedente conforme a lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, declarar el sobreseimiento provisional a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal, toda vez, que es precisamente la titular de la acción, la que tiene la facultad de determinar si existe o no, la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, tal y como lo señala la precitada norma, siendo que los elemento de convicción contenidos en las actuaciones no son suficientes para fundamentar una acusación contra la mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal anterior a la reforma, en relación con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos Yaneth del Carmen Vanegas Navarro y Julio César Molina Avendaño.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.

De tal manera, considera esta Juzgadora, al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal, que ciertamente son insuficiente los elementos de convicción existentes para fundamentar acusación alguna contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, toda vez que, lo actuado resulta insuficiente no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal , siendo que no consta en las actuaciones experticia practicada a los presuntos objetos que fueren intentados ser despojados a los ciudadanos Yaneth del Carmen Navarro Vanegas y Julio Cesar Molina Avendaño, siendo por consecuencia, procedente decretar conforme lo solicitado el sobreseimiento provisional. Y así, se decide.

DISPOSITIVO

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme a lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara el sobreseimiento provisional a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en relación al delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal anterior a la reforma, en relación con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos Yaneth del Carmen Vanegas Navarro y Julio César Molina Avendaño. Segundo: De conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si dentro del año de dictado este sobreseimiento provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, el Tribunal pronunciará el sobreseimiento definitivo. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a las víctimas ciudadanos Yaneth del Carmen Vanegas Navarro, en la dirección indicada por el alguacil practicante en boleta de citación Nº LV11BOL2006000282, inserta al folio 183 y Julio César Molina Avendaño, en la dirección indicada al folio 110.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículos 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 80 y 460 del Código Penal anterior a la reforma. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los dos día del mes de marzo del año dos mil seis (02-03-2006).

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA

LA SECRETARIA

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006000297 y LV11BOL2006000298.

Conste, Sria.