TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 24 de marzo de 2006.
195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : LV11-D-2004-000004
ASUNTO ANTIGUO : C01-057/04
Por cuanto este Despacho Judicial, mediante decisión dictada en fecha veinte de octubre del año dos mil cuatro (20-10-2004), decretó el sobreseimiento provisional a favor de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Complicidad Correspectiva y Lesiones Intencionales Menos Graves, previstos y sancionados en el artículo 460 en relación con el artículo 457, artículos 418 y 83, todos del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio del ciudadano Estiven Ramos Martínez, y siendo que hasta la presente fecha ya ha transcurrido más de un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decretar el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LOS INVESTIGADOS
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se desprende de acta policial Nº 0037 de fecha 07-02-2004, suscrita por el Distinguido (PM) Ender Ramírez, Agente (PM) Darwin García y Agente (PM) Franklin Márquez, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 y de denuncia interpuesta por el ciudadano Estiven Ramos Martínez en fecha 07-02-2004, por ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 entre otras cosas que, en esa misma fecha siendo aproximadamente las siete y cincuenta horas de la mañana (07:50am), se encontraba el ciudadano Estiven Ramos Martínez, saliendo de su casa, ubicada en el barrio la Blanca de esta localidad de El Vigía, cuando observó sentadas a cuatro personas frente a su apartamento, se dirigió en ese momento a buscar el vehículo de su propiedad, cuando iba en la esquina de su residencia, los cuatro sujetos lo agarraron, lo abordaron con un pico de botella y un arma blanca (cuchillo), con la intención de robarle una cadena, ocasionándole una herida a nivel del cuello huyendo del lugar. Una vez recibida tal información por parte de la propia víctima, una comisión policial se trasladó hasta el lugar, logrando a aprehender a los para entonces adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Pruebas recogidas durante la investigación:
1.- Acta policial N° 0037, de fecha 07-02-2004, suscrita por los funcionarios Ender Ramírez, Darwin García y Franklin Márquez, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, de El Vigía, inserta al folio 02 y su vuelto, donde dejan constancia de la aprehensión de los adolescentes.
2.- Denuncia interpuesta por el ciudadano Estiven Ramos Martínez, por ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en fecha 07-02-04, inserta al folio 03 de las actuaciones, en donde manifiesta entre otras cosas, que fue agredido y golpeado por cuatro sujetos y que fue despojado de una cadena de oro, momento en el cual uno de los sujetos le agredió con el pico de una botella ocasionándole una herida a nivel del cuello, para luego salir huyendo.
3.- Acta de imposición de los derechos a los imputados, que riela a los folios 04 y 05 de la causa.
4.- Se evidencia al folio 06, constancia medica, de fecha 07-02-04, en la que se señala que la víctima fue atendida por presentar herida en región lateral izquierda del cuello.
5.- Auto de apertura de investigación penal, en contra de los imputados, emanado de esta Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, el cual riela a los folios 07 y 08.
6.- Informe de Experticia N° 096, de fecha 09-02-04, inserta al folio 18, suscrita por el Dr. Wenceslao Parra Rincón, Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en la que se deja constancia de haber evaluado a la victima y se concluyó que se trataban de lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de diez (10) días.
7.- Acta Investigación de fecha 07-02-2004, inserta al folio 20, suscrita por el Agente Luis Labrador, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de haber recibido la orden de inicio de investigación contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA).
8.-Memorando de fecha 07-02-04, emanado del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en el que se deja constancia que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), no aparece registrado en el archivo alfabético fonético, llevado por ese Organismo y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), tiene registro por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
9.- Inspección N° 130-04, de fecha 07-02-04, inserta al folio 23 , suscrita por el Sub-Inspector Yosmar Sánchez y el Detective Emersom Arturo Villamizar, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el sitio donde ocurrieron los hechos.
10.- Acta de investigación penal, de fecha 07-02-2004, suscrita por el Detective Emersom Villamizar, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, inserta al folio 24 y su vuelto, donde se deja constancia de las diligencias de investigación llevadas a cabo.
11.- Acta de Investigación Penal de fecha 11-03-04, inserta a los folios 44, su vuelto y 45, suscrita por el Detective Emersom Villamizar, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de diligencias de investigación, en la que se trato de ubicar a la victima, que resulto infructuoso.
12.- Acta de investigación policial, inserta al folio 47, donde se deja constancia de la entrevista aportada por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, por la ciudadana Valentina Torres Moreno, quien señala entre otras cosas que para el momento de los hechos su nieto se encontraba en su casa viendo una película.
13.-Acta de investigación Policial, que riela al folio 48 y su vuelto, de fecha 31-03-04, donde se deja constancia que la ciudadana Yusmari del Carmen Fernández García, señaló verbalmente por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, que para el momento de los hechos ellos estaban en su casa y llego las policías y los saco a la fuerza.
14.- Acta de Investigación penal, de fecha 31-03-04, inserta al folio 49 y su vuelto, donde se deja constancia de la entrevista aportada por la ciudadana Alicia Quintero García, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde señala entre otras cosas, que ella se encontraba con (IDENTIDAD OMITIDA) en la casa de su sobrina Yusmamari Fernández García, cuando llegó la policía a sacarlos de la casa para llevárselos porque había agraviado a otro señor.
En este sentido, quien aquí decide observa el contenido del artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Así las cosas, el mencionado artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.
Pues bien, se evidencia de decisión inserta a los folios del 248 al 252, que este Tribunal en fecha veinte de octubre del año dos mil cuatro (20-10-2004) decretó el sobreseimiento provisional a favor de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Complicidad Correspectiva y Lesiones Intencionales Menos Graves, previstos y sancionados en el artículo 460 en relación con el artículo 457, artículos 418 y 83, todos del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio del ciudadano Estiven Ramos Martínez, tal y como fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y siendo que ya ha transcurrido más de un (01) año, desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, con fundamento en la norma ya señalada, es por lo que se decreta el sobreseimiento definitivo a favor de los ciudadanos ut supra. Y así se decide.
Al respecto algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara el sobreseimiento definitivo a favor de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LV11-D-2004-000004, seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Complicidad Correspectiva y Lesiones Intencionales Menos Graves, previstos y sancionados en el artículo 460 en relación con el artículo 457, artículos 418 y 83, todos del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio del ciudadano Estiven Ramos Martínez. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone término al procedimiento, en relación a los delitos de Robo Agravado en Grado de Complicidad Correspectiva y Lesiones Intencionales Menos Graves, en perjuicio del ciudadano Estiven Ramos Martínez. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se ordena declarar firme la presente decisión, no ordenándose la remisión del asunto penal al archivo judicial para su guarda y custodia, en virtud de que el proceso se encuentra suspendido a prueba para el ciudadano Oswaldo Antonio Maldonado, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de El Estado Venezolano. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público; a la Abg. Dora Gisela Becerra de Morales, Defensora Pública Especializada, a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de investigados y al ciudadano Estiven Ramos Martínez, en su condición de víctima.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la sede del Tribunal del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil seis (24-03-2006).
LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA,
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. LV11BOL2006000462, LV11BOL2006000463, LV11BOL2006000464, LV11BOL2006000465 y LV11BOL2006000466.
Conste, SRIA.
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