TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

Mérida, 24 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LV11-S-2004-000010
ASUNTO ANTIGUO : C01-137/04


RESOLUCION QUE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA


Concluida la audiencia en la que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), optó por la fórmula de solución anticipada, referida a la conciliación, ofreciendo el cumplimiento de determinadas obligaciones para reparar el daño causado, las cuales fueron aceptadas por la víctima ciudadano Yan Carlos Pineda Quintero, y, siendo procedente tal fórmula en esta oportunidad, conforme lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN, CALIFICACION LEGAL Y POSIBLE SANCION. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA SUSPENSION.

Expone la Representación Fiscal al referirse a los hechos: En fecha 20-07-2003, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana, el ciudadano Yan Carlos Pineda Quintero se encontraba en compañía de su esposa ciudadana Eneyda Coromoto Quintero Osorio, en la calle 5, entre avenidas 1 y 2, barrio Bolívar El Vigía, Estado Mérida, y cuando fueron a tomar un taxi, dos sujetos, uno alto y uno bajo, ambos presuntamente armados con pico de botella les dijeron que les dieran el dinero, es así como el ciudadano Yan Carlos Pineda Quintero opuso resistencia y le dio un punta pie a uno de los sujetos mientras el otro agarró a la ciudadana Eneyda Coromoto Quintero Osorio y la amenazó, motivo por el cual el ciudadano Yan Carlos Pineda Quintero le entregó la cantidad de dieciséis mil quinientos bolívares (Bs. 16.500,00), dinero este que había cobrado en su trabajo el día viernes 19 de julio. Posteriormente, la pareja se dirigió en taxi hasta la avenida 15, donde observaron una patrulla de la Guardia Nacional y es entonces cuando le informaron lo sucedido a los funcionarios, Sargento Segundo (GN) Carlos Julio Sánchez, Cabo segundo (GN) Juan Rojas Gómez, Cabo Segundo (GN) Alexander Álvarez Gutiérrez y Cabo Segundo (GN) Richard Albarrán Gutiérrez, adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 01, Destacamento N° 16, Segunda Compañía, El Vigía, Estado Mérida, quienes se encontraban realizando una inspección en el Restaurante El Flamingo. Atendiendo esta información y dirigiéndose al referido lugar en compañía del ciudadano Yan Carlos Pineda Quintero y la ciudadana Eneyda Coromoto Quintero Osorio, los funcionarios actuantes observaron a los sujetos que habían atracado a la pareja, quienes al notar la presencia de la comisión militar se dieron a la fuga en dirección hacia el Caño Bubuqui VI, donde lograron capturar a uno de ellos, no así al otro sujeto, siendo señalado por la pareja como el autor del atraco, procediendo a realizarle la respectiva inspección personal, le encontraron la cantidad de Bolívares 16.500,00 en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía, siendo identificado este sujeto, como el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad.

Así las cosas, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, califica tales hechos como el delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal anterior a la reforma en perjuicio ciudadano Yan Carlos Pineda Quintero; en base a cuya calificación jurídica, solicitó la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 620, literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la amonestación, la imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (02) año y la prestación de servicios a la comunidad por el lapso de seis (06) meses.

Por consecuencia, el tribunal vista la conciliación propuesta en la audiencia y la manifestación de común acuerdo entre el imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y la víctima ciudadano Yan Carlos Pineda Quintero, una vez oída la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, por la presunta comisión del delito de Robo Simple, y, por cuanto el delito imputado no merece como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con lo contenido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con lo dispuesto en el artículo 564 eiusdem, siendo perfectamente procedente y admisible la fórmula de solución anticipada propuesta y estando en la oportunidad legal correspondiente, tal y como lo dispone el artículo 576 de la mencionada Ley, toda vez, que anterior a esta audiencia no se logró la conciliación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, acuerda procedente la conciliación, comprometiéndose el imputado, al exponer: “Yo estudio y comencé el curso en el mes de febrero el curso es de steer estoy culminando la parte teórica; ese curso lo esta dictando el Sargento Técnico de 2da Salas Medina en la Grita Estado Táchira, ese curso tiene un tiempo de duración, mas o menos de cuatro (04) o cinco (05) meses, actualmente recibo la parte teórica y la práctica será en la ciudad de Mérida , la cuestión es que para reparar el daño causado yo me comprometo a finalizar el curso, ya que eso me favorecerá a mi también porque mi meta es seguir en la vida militar, eso será por cuatro o cinco meses”; por consecuencia, se suspende el proceso a prueba para el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de cinco (05) meses.

OBLIGACIONES PACTADAS. PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO

El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) se compromete continuar sus estudios en el curso iniciado en el mes de febrero y dictado por el Ejercito Venezolano de mecánica disel , hasta lograr su aprobación, esto a los fines de contribuir a su desarrollo socio-educativo y personal, alegando que el mencionado curso culminará en un periodo de cuatro (04) a cinco (05) meses; por consecuencia, se suspende el proceso a prueba por el lapso de cinco (05) meses contados a partir del día de hoy 24-03-2006, obligándose el imputado a presentar la constancia actual de participar en el mencionado curso y la constancia de culminación y el respectivo certificado de aprobación una vez lo culmine, oportunidad en la cual se dará como efectivamente cumplida la obligación.

ADEMAS EL IMPUTADO DEBERA

Se le advierte al imputado que de ocurrir cualquier cambio de residencia, domicilio o lugar donde se encuentra prestando servicio militar, debe ser comunicado de inmediato al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

ORDEN DE ORIENTACION Y SUPERVISION DECRETADA, ENTE QUE LA EJECUTARA, FUNDAMENTACION

La supervisión y orientación del las obligaciones propuestas estará a cargo de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, quien cuando lo considere pertinente solicitará las constancias respectivas en relación a la continuidad y progreso en el curso que se compromete a realizar el imputado (IDENTIDAD OMITIDA).

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 564, 566, 576 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 457 del Código Penal Venezolano anterior a la reforma.
En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil seis (24-03-2006).


LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA

LA SECRETARIA

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO