TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 27 de marzo de 2006
195° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2006-000021
ASUNTO : LP11-D-2006-000021

Visto el escrito suscrito por los Representantes de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público Abgs. Carolina Fernández Hernández y Juan Alexis Sánchez, a través del cual, solicitan la libertad plena a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) contra quien se inició investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, toda vez, que el mismo resultó aprehendido por miembros de la comunidad de San Rafael de Alcázar Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, siendo posteriormente entregado a una comisión policial adscrita a la Sub-Comisaría Policial Nº 13 con sede en Santa Elena de Arenales, aduciendo entre otras cosas, cito: “…que por cuanto esta Representación Fiscal, recibió el presente procedimiento de presunta aprehensión en flagrancia fuera del lapso establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde figura el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitamos muy respetuosamente se prescinda de audiencia especial de presentación de aprehendido y en consecuencia se decrete la LIBERTAD PLENA del mismo…”.

Así las cosas, observa este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente:
“El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión. El juez resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes. El Fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En la audiencia de presentación del detenido de en flagrancia el juez resolverá la medida cautelar de comparecencia ajuicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos en que proceda, conforme a los artículos siguientes.” (resaltado del Tribunal)
Y por su parte el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, apunta:

“La libertad es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.” (negrilla del Tribunal)

Ahora bien, se evidencia del acta policial sin número de fecha 26-03-2006, suscrita por el Cabo Primero (PM) Gustavo Alfonso Rangel y Distinguido (PM) José Hermes Leal Pérez, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 13 con sede en Santa Elena de Arenales, entre otras cosas que, en esa misma fecha siendo aproximadamente las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30am) encontrándose de servicio en la sede de la Sub-Comisaría Policial Nº 13 recibieron una llamada telefónica de un ciudadano informando que en el sector de Alcázar se encontraban unos sujetos que habían agredido de una puñalada a un ciudadano, y que la comunidad los iba a linchar, lo cual requirió que de inmediato una comisión se trasladara hasta el lugar, donde fueron informados por miembros de la comunidad que los sujetos se estaban dando a la fuga en un vehículo y es cuando al transitar aproximadamente a una cuadra del lugar, observaron a tres (03) sujetos entre ellos una mujer que según información de los vecinos eran los agresores, procediendo de inmediato a detenerlos, quedando identificados como Wilmer Jiménez Bolaños, de 24 años de edad; Ediberto José Jiménez Bolaños, de 18 años de edad y Norelis Coromoto Piña Contreras, de 24 años de edad. Posteriormente, en esa misma fecha, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30am), la comisión policial recibió llamada vía radio de la Estación de Seguridad Parroquial San Rafael de Alcázar, informando que la comunidad había aprehendido a dos sujetos más, que estaban implicados junto con los anteriores detenidos en las lesiones producidas a los ciudadanos Víctor Hugo Basabe Semprun, Johandri José Ferrer Galea y José Gregorio Ferrer; es así como, la comisión policial se traslada hasta el sitio, específicamente hacia la Plaza Bolívar de San Rafael del Alcázar, y al llegar observaron a una muchedumbre que tenían acordonado a los dos sujetos en un vehículo camión 350, color rojo, propiedad del ciudadano Orlando Chourio, quien protegía la integridad física de los jóvenes ya que la comunidad pedía lincharlos, quedando identificados como Franklin Manuel Jiménez Bolaños, de 27 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad.

De igual forma, se evidencia en el escrito presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, que esa Representación Fiscal recibió un procedimiento de aprehensión en presunta situación de flagrancia, donde figura como investigado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), siendo la una hora y cincuenta minutos de la tarde (01:50pm), constatándose de esta manera, una transgresión a lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues el adolescente detenido no fue conducido de inmediato ante el Ministerio Público y por ende no fue presentado ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, lapso éste que debe computarse desde el momento en que se produjo la detención, de manera tal, que habiéndose producido la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a las diez horas y treinta minutos de la mañana del día 26-03-2006, el lapso de las veinticuatro horas venció a las a las diez horas y treinta minutos de la mañana del día 27-03-2006, toda vez, que en estos casos, pese a que el texto constitucional en su artículo 44 numeral 1 se refiere a un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, en el proceso penal de adolescente debe tomarse en consideración lo establecido en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual nos remite expresamente al artículo 37 inciso b de la Convención sobre los Derechos del Niño, al precisar:

“Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda.” (resaltado del Tribunal)

Por consecuencia, tomado en consideración lo anteriormente expuesto, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 37 inciso b de la Convención sobre los Derechos del Niño, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta y ordena la libertad plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); en tal sentido, resuelta como ha sido la solicitud se acuerda remitir a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público la presente solicitud, no teniendo este Despacho Judicial actuación alguna más que realizar. Y así se decide.


LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA

LA SECRETARIA

ABG. ANNELIT MORILO FRANCO