GADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mucuchíes, primero de Marzo del dos mil seis.-

195° y 147°


Del análisis de LA DEMANDA DE TERCERIA interpuesta por la Abogada ROSALÍA VALERO DE DURÁN, este Tribunal observa: PRIMERO: la cuantía de la presente demanda fue estimada por un monto de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000 Bs). SEGUNDO: el demandante es menor de edad y por lo tanto esta sujeto a lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los Artículos 87 y 88 y de conformidad con los articulos 28, 38 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 70 Numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este Tribunal de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE POR LA CUANTIA Y POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para lo cual se remite el presente Expediente Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil se debe dejar correr el lapso referido a la Regulación de la Competencia y vencido el mismo deberá remitirse el Expediente al Juzgado que le corresponde conocer de la presente causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y COPIESE.
DADO FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, al primer día del mes de marzo del dos mil seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Temporal

ABG. Sixto Rondón Castillo

La Secretaria

Dulce Ananí Rangel.