REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, 01 de marzo del año dos mil seis.


195º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por la ciudadana Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA. Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, en el cual asistió debidamente a los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN PEÑA QUERALES Y ROGER RAFAEL MORILLO PIÑERE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la cedulas de identidad Nº V- 8.707.635 y V- 5.937.834, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano ROGER RAFAEL MORILLO PIÑERE padre del adolescente Omitir nombre de quince (15) años de edad, ofreció la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria. En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes a los meses de septiembre y diciembre, a fin de contribuir con los gastos extraordinarios que se producen en ocasión del inicio del año escolar, así como de la temporada navideña y de año nuevo, el padre ofreció la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para los meses de septiembre y diciembre de cada año. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros Nº 0075236620 del Banco del Sur a nombre de la madre del adolescente. Respecto a los gastos médicos el progenitor manifestó asumir el cincuenta por ciento (50%) de estos. Igualmente se acordó el aumento automático y proporcional de un diez (10%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional para el momento del ajuste, vale la pena destacar pasado que haya sido un año de la homologación del presente acuerdo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito por las partes ciudadanos: MARIELA DEL CARMEN PEÑA QUERALES Y ROGER RAFAEL MORILLO PIÑERE, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente Omitir nombre. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Yq/ Exp Nº 13479