REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Primero de marzo de dos mil seis.
195º Y 147º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA ELENA SILVA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.026.673, soltera, ama de casa, domiciliada en el Sector La Bomba, frente a la Estación de Servicio “Nueva Provincia”, casa S/N, San Rafael de Mucuchies, Municipio Rangel Estado Mérida y FELIX VALOI ANDRADE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.806.333, soltero, agricultor, domiciliado en el Sector El Royal, casa S/N, Municipio Rangel de Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: Expone el padre: “La madre de su hijo podrá tener contacto con el niño dos fines de semana al mes, comprometiéndose a buscar al niño en su residencia el día sábado en la mañana y a retornarlo el lunes en la misma dirección en horas de la mañana. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas en un cincuenta (50%) por ciento. El resto de días feriados serán compartidas alternativamente”. Presente la madre del niño manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo y ambos solicitan se homologue el presente Convenimiento. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MARIA ELENA SILVA SANCHEZ y FELIX VALOI ANDRADE RIVAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Logv/13531