REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03

195º Y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YERAS ANTONIO DAVILA AVILA y BLANCA ELENA SANTIAGO VALERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.046.499 y V-13.099.132 respectivamente, domiciliados: El primero en La Calle Industria, vereda Cumbre, casa Nº 11-A, en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y la segunda en San Jacinto, Calle 4, casa Nº 6-92, Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha dos (02) de enero de dos mil seis (2006); quienes convinieron fijar Obligación Alimentaria y Bonos Especiales a favor de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, de tres (3) años de edad, en los siguientes términos: Exponen: El padre. “Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaria a favor de mi hija la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, pagaderos a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) quincenales, los cuales serán descontados directamente de mi nómina laboral y depositados en una Cuenta de Ahorro cuya titular es la madre de mi hija, y quien posteriormente consignara el número de la cuenta, igualmente ofrezco dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) el escolar, pagadero en el mes de agosto y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) el navideño, pagadero en el mes de diciembre, más un incremento anual del diez por ciento (10%) sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. Presente la madre de la niña, ciudadana: BLANCA ELENA SANTIAGO VALERO, identificada en autos, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija". Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YERAS ANTONIO DAVILA AVILA y BLANCA ELENA SANTIAGO VALERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, de tres (3) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 13550, de Homologación Fijación Obligación Alimentaria y Bonos Especiales. CÚMPLASE.-----------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 13550.-
ASIM/13550