REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02

195 º y 146 º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha 04 de Febrero del año 2.005, fue introducida la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE Y VISA, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana KATYA TATIANA RODRIGUEZ DE DE LA BARRERA, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.675.774, domiciliada en el Paseo Las Ferias, residencia Calabria, piso 3, apartamento D-3 de esta ciudad de Mérida, debidamente asistida por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida, designada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de abril del año 2001, actuando en nombre y representación de las adolescentes OMITIR NOMBRE, de doce (12) y quince (15) años de edad. En el libelo de la solicitud, la parte solicitante entre otros hechos hacen mención a los siguientes:
a.-El padre de sus hijas desde hace siete años no ha tenido contacto alguno con sus hijas, ni ha cumplido con sus responsabilidades de padre.
b.- Indicó como domicilio para la citación del ciudadano JAVIER ERNESTO DE LA BARRERA BARTRA, Barcaza Morel, calle 1, pasaje 2, bloque 190 Dpto 11, Glorias Navales, Viña del Mar Chile.---------------
Fue acompañado al libelo: Copia certificada de las partidas de nacimiento de las adolescentes expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérdia y Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana KATYA TATIANA RODRIGUEZ DE DE LA BARRERA.---------------------------------------------
En fecha 11 de Febrero del año 2.005, se le da entrada a la presente solicitud y se admite por no ser contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se exhorta a la parte solicitante hacer comparecer a las adolescentes OMITIR NOMBRE, igualmente oír la opinión del ciudadano JAVIER ERNESTO DE LA BARRERA BARTRA, a los fines de que manifieste su consentimiento o no en relación a la presente autorización, se libró boleta de Notificación a la ciudadana Fiscala Novena de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha 22 de febrero del 2005 el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación de la fiscala Novena, debidamente firmada.

PARTE MOTIVA

Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal pasa a proferir la respectiva sentencia: PRIMERO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que: --------------------------------
“Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la Instancia: ----------------------------------
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.-------------------------------------------------------------------------
2) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. -------------------------------------
3)Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
SEGUNDO: En consecuencia en el caso de autos, esta sentenciadora observa que desde el 04 de febrero de 2.005, fecha de la última actuación efectuada por la parte solicitante, donde introdujo la solicitud, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste en autos ningún otro acto de impulso procedental y/o procesal por las partes solicitantes. Con esta actitud se evidencia que el actor incurrió en falta de diligencia y demostró no tener interés ninguno en el procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto del encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.--------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:----------------------------------
PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.------
SEGUNDO: Se acuerda la notificación de la parte solicitante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. Librese boleta.--------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, al primer (01) días del mes de marzo del año dos mil seis (2.006). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

Logv/2585