TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. MERIDA, PRIMERO DE MARZO DE DOS MIL CINCO.-----------------------

195º y 147º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana LADY CAROLINA GUILLEN DE CADAVID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.907.189, viuda, domiciliada en la Aldea La Quebrada casa Nº 05, Jurisdicción de la Parroquia La Mesa, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISET VALERA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.822, actuando en nombre propio y representación de sus hijos OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, en su orden, en la cual solicita la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JORGE ELIEZER CADAVID NAVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.699.486, legitimo padre de los niños antes mencionados, el cual falleció Ab-Intestato el día veintiuno (21) de octubre de dos mil cinco (21-10-2005) en el Sector La Arepa, Carretera Lara-Zulia de la Parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos, Municipio Baralt del Estado Zulia, la causa de la muerte fue Shock Hemorrágico, Luxo Fractura, Occipital Lumal, Politraumatismo Generalizado, según certificado expedido por la Doctora Blanca de Orozco. En fecha treinta y uno de Enero de dos mil seis (31-01-2006) se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha trece (13) de febrero de dos mil seis, el Alguacil adscrito a este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección. En consecuencia vista el acta de Defunción del causante JORGE ELIEZER CADAVID NAVA. Las Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos. Justificativo de los Testigos evacuado por ante la Notaría Público Segunda del Estado Mérida, en fecha veinticuatro de enero del dos mil seis (24-01-06), donde declararon como testigos los ciudadanos: MARIBEL DURAN RIVAS y ANTONIO JOSE ANGULO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.031.785 y 15.759.868; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: No me comprenden. SEGUNDO: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace seis (06) años a LADY CAROLINA GUILLEN SANCHEZ. TERCERO: Si conocí al difunto JORGE ELIECER CADAVID NAVA. CUARTO: Si se que ellos procrearon dos (02) hijos de nombres OMITIR NOMBRES. QUINTO: Si se y me consta que LADY CAROLINA GUILLEN SANCHEZ y sus menores hijos OMITIR NOMBRES son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de JORGE ELIECER CADAVID NAVA. Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la ciudadana LADY CAROLINA GUILLEN DE CADAVID y los niños OMITIR NOMBRES, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE ELIEZER CADAVID NAVA, quien falleció el día veintiuno de de octubre de dos mil cinco (21-10-2005) dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Exp. Nº 02821
Logv.-