TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 02. Mérida, Primero de Marzo del año dos mil Seis.-
195º y 147º
Revisado como ha sido el expediente y vista el acta levantada en esta misma fecha, en la cual la ciudadana EDITH DEL ROSARIO PEREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.009.870, manifiesta que ella tiene a su hija desde hace mas de un año, que estudia pre-escolar y que se encuentra bien, junto con ella y su papá el ciudadano JOSE MARCELO BALZA, igualmente la ciudadana FABIOLA RIVAS, expone que por cuanto la niña OMITIR NOMBRES regresó con sus padres solicita el cierre y archivo del expediente, En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 03820 SOLICITANTE: BALZA RIVAS JOSE MARCELO, PEREZ SUAREZ EDITH DEL ROSARIO Y RIVAS FABIOLA; MOTIVO: COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACIÓN LEGAL; Fecha de Entrada: 04-12-2001. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Logv/03820
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