TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diez (10) de Marzo del dos mil seis.

195º y 147º

Visto la solicitud de fecha veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil cuatro con sus respectivos anexos, insertos del folio 01 al folio 10, remitido por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, quienes aplicaron Medida Provisional de Abrigo a la adolescente OMITIR NOMBRES, en la Unidad de Larga Estancia del Instituto Universitario Hospital Universitario de Los Andes del Ministerio de Salud, ubicada en la Avenida Las Américas, entrada Barrio Pueblo Nuevo de esta ciudad de Mérida; así como el Informe Médico que corre inserto al folio 54; en consecuencia en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia Provisional de la adolescente OMITIR NOMBRES, en la Unidad de Larga Estancia del Instituto Universitario Hospital Universitario de Los Andes del Ministerio de Salud, ubicada en la Avenida Las Américas, entrada Barrio Pueblo Nuevo de esta ciudad de Mérida; aplicando de esta manera la Medida de Protección Provisional en Colocación Familiar y Representación Legal, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ y el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en la referida Institución a la orden de este Tribunal. Líbrese el correspondiente Oficio y particípese lo conducente. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Dms/10938.