TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, diez (10) de Marzo de dos mil seis.

195º 147º
Vista la solicitud presentada por las abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y VILMA CARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección, Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que riela a los folios 1 su vuelto y 2, quien asistieron a la ciudadana CLEOTILDE CONTRERAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.708.329, soltera, comerciante, con domicilio en la calle 01, entre Carretera 4 y 5, casa Nº 1-77, Sector El Puente, Sabaneta, Municipio Tovar, Estado Mérida, en su condición de tía materna de la niña OMITIR NOMBRE, mediante la cual solicita Colocación Familiar Sustituta Provisional y Representación Legal, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, siete (07) años de edad, en el hogar de la tía materna ciudadana CLEOTILDE CONTRERAS MORA; así como el acta que corre inserta al folio 25 del expediente y Informe Integral Psicológico y Psiquiátrico; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley

Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de la tía materna ciudadana CLEOTILDE CONTRERAS MORA, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar en Familia Sustituta con la Representación Legal, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo estos permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien la representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a los niños; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONA Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.

Fm/12059