TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.
Mérida, DIEZ DE MARZO DE DOS MIL SEIS.

195º Y 147º

Visto el libelo de la solicitud y actas anexas al mismo, mediante el cual el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, así como el acta levantada, así como las actas levantadas que corren insertas a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) del presente expediente, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 30, 396, 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar y la Representación Legal de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, en el hogar de la ciudadana ROSARIO ALFONSA BOLIVAR DE RINCON, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éstos permanecer en el hogar de la ciudadana: ROSARIO ALFONSA BOLIVAR DE RINCON, Cédula de Identidad Nº V-6.120.410, quien la representa legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a los adolescentes, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03,

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
MIR/13150/nca