REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE BAUDILIO PEREIRA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.900.599, domiciliado en Zea, Aldea La cuchilla del Niño, detrás de la iglesia, casa s/n, Municipio Zea del Estado Mérida, en su condición de padre y representante legal de los niños: DAMARIS FELICIA, JUNIOR JOSE Y ALEXANDER BAUDILIO ZAMBRANO PEREZ, actualmente de nueve (09) siete (07) y seis (06) años de edad, debidamente asistido por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abg. ALBA MARINA NEWMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.466.140; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de los referidos niños. Señalando el solicitante que al presentar a sus hijos, por ante la autoridad competente, siendo el JOSE BAUDILIO ZAMBRANO y que actual es JOSE BAUDILIO PEREIRA ZAMBRANO, por decisión judicial, es por ello que acudo a la vía judicial a los fines de solicitar la rectificación de las partidas de nacimientos de sus hijos, los niños: DAMARIS FELICIA, JUNIOR JOSE Y ALEXANDER BAUDILIO ZAMBRANO PEREZ, de nueve (09) siete (07) y seis (06) años de edad, a los fines de que lleven el apellido paterno que les corresponde que es PEREIRA tal y como se evidencia de los documentos anexos. Mediante auto de fecha dos (02) de febrero del año dos mil seis, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, de conformidad con el artículo 770 del Código de procedimiento Civil y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la apertura del procedimiento, la cual fue entregada al alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Fundamenta su acción la parte solicitante de conformidad con los Artículos 235, 236, 237,501 y 502 del Código Civil y el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Y el 18 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente Seguidamente, este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existente en autos a fin de determinar los señalamiento expuestos anteriormente por la parte solicitante y en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones.-----------------------------------


PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños DAMARIS FELICIA, JUNIOR JOSE Y ALEXANDER BAUDILIO ZAMBRANO PEREZ, de nueve (09) siete (07) y seis (06) años de edad, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zea, del Estado Mérida signadas con los Nºs 63,105 y 03, donde se evidencia el error existente. SEGUNDO: Copia certificada de la sentencia motivo Inquisición de paternidad expedida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Fotocopia de la cédula de identidad del padre de los niños ciudadano: ciudadano JOSE BAUDILIO PEREIRA ZAMBRANO, lo que viene a demostrar, que el primer apellido correcto del progenitor de los niños, es: PEREIRA; el Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Articulo 1357 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.--------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en la solicitud, por cuanto en el libro llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zea, del Estado Mérida signadas con los Nºs 63, 105 y 03, como en el libro llevado por la Oficina de Registro Civil del Estado, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento de los niños: DAMARIS FELICIA, JUNIOR JOSE Y ALEXANDER BAUDILIO ZAMBRANO PEREZ, de nueve (09) siete (07) y seis (06) años de edad. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zea, del Estado Mérida signadas con los Nºs 63, 105 y 03, como en el libro llevado por la Oficina de Registro Civil del Estado, deberá corregirse el primer apellido de los niños DAMARIS FELICIA, JUNIOR JOSE Y ALEXANDER BAUDILIO ZAMBRANO PEREZ, siendo lo correcto: PEREIRA, es decir, Por lo que a partir de la presente fecha los niños DAMARIS FELICIA, JUNIOR JOSE Y ALEXANDER BAUDILIO PEREIRA PEREZ, deberá identificarse así: DAMARIS FELICIA PEREIRA PEREZ, JUNIOR JOSE PEREIRA PEREZ y ALEXANDER BAUDILIO PEREIRA PEREZ Partidas Nºs 63, 105 y 03, Años 1996, 1998 y 1999. A tal efecto queda así Rectificada las Partidas de Nacimiento de los niños DAMARIS FELICIA, JUNIOR JOSE Y ALEXANDER BAUDILIO PEREIRA PEREZ. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.--------------------------------------------------------------------- Mérida, a los (10) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. -------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.



ZGR/13554