REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 10 de marzo del año dos mil seis.

195º y 147º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, CONTRERAS LACRUZ JOSE ANTONIO Y FLORES BARRETO LORENA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 10.109.655 y V- 11.469.508, domiciliados el primero en Urb. Kennedy, bloque 6 apto. 11 y la segunda en, Urb. J. J. Osuna Rodríguez, bloque 25 apto 03-04 Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes (Civil, Familia y Protección); de fecha 01 de diciembre del año dos mil cinco, quienes convinieron en el caso relacionado con el Régimen de Visitas, a favor de su hijo el niño JOSE ANTONIO CONTRERAS FLORES, de seis (06) años de edad, de la siguiente manera, El padre expuso: “ Compartiré los fines de semana un día, sea el sábado o el domingo en el horario indicado en la sentencia, dictada por este Tribunal en fecha, 16 de marzo del 2.005, es decir de (08: 00 de la mañana a 06: 00 de la tarde), dependiendo de mi horario laboral, para lo cual avisare oportunamente a la madre, en las vacaciones, laborales me comprometo a compartir con mi hijo el 50% de sus vacaciones, lo cual advertiré a la madre con un mes de anticipación para que prepare la visita ”. Presente la madre del prenombrado niño, manifestó estar de acuerdo con el régimen de Visitas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CONTRERAS LACRUZ JOSE ANTONIO Y FLORES BARRETO LORENA MARGARITA plenamente identificados en autos, en beneficio del niño, JOSE ANTONIO CONTRERAS FLORES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
J m/13539