REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, DIEZ (10) DE MARZO DEL DOS MIL SEIS.

195º Y 147º

Visto.- el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALEJANDRO ANTONIO SANTIAGO BAPTISTA y BETTY MARGARITA CEDEÑO BELLO venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.028.444 y V-6.265.752, respectivamente, domiciliados el primero en El Pedregal carretera trasandina, sector San Jerónimo Hacienda Nuevo Mundo y la segunda en el Pedregal, sector la Escuela, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, por ante la Sede del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Santos Marquina – Tabay Estado Mérida, mediante Acta de fecha trece (13) de enero del año dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de un (1) año de edad, convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO SANTIAGO BAPTISTA: “ofrece y se compromete a cumplir con una Obligación Alimentaria a favor de su hija a los fines de sufragar los gastos relativos a alimento, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual, los cuales serán cancelados en cuatro cuotas iguales de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) cada una, que serán entregados ante este Órgano Administrativo mediante acuse de recibo. Se acuerda, así mismo, fijar mensualmente dos (2) Bonos Especiales adicionales de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) cada uno, uno para el mes de diciembre de cada año, para sufragar los gastos relativos a calzado, vestido y aguinaldos, y otro para el mes de agosto o septiembre de cada año, para los gastos de inscripciones escolares, matrículas, útiles escolares y uniformes, una vez que la niña inicie su etapa escolar. Tanto la obligación alimentaria como los bonos especiales, tendrán un incremento anual proporcional del treinta por ciento (30%). Ambos progenitores se comprometen a asumir en partes iguales, los gastos extraordinarios de su hija, tales como: medicinas, consultas medicas, exámenes médicos y otros”. Presente la madre de la niña, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: ALEJANDRO ANTONIO SANTIAGO BAPTISTA y BETTY MARGARITA CEDEÑO BELLO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de un (1) año de edad. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

EXPEDIENTE Nº 13564
ASIM/13564.-