REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Diez de Marzo del dos mil seis.

195º Y 147º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOHAN HUMBERTO DEVIA CONTRERAS y ROSIRIS DEL VALLE GARCIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.433.348 y V-14.401.377, en su orden, domiciliados el primero en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal Nº 5-70 Mérida, Estado Mérida y la segunda en Sector santa Ana, Residencias Domingo Salazar, Bloque 1, piso 1-4, Apartamento 04-03, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de bonos Especiales en los siguientes términos: Expone el padre: A objeto de evitar desavenencias ofrece aportar en dinero lo correspondiente a los Bonos Especiales , que en la homologación de Obligación Alimentaria fue fijada en el Expediente Nº 07714 en especies y ahora lo fijo de la siguiente manera: con respecto al Bono Escolar Ofrezco la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) pagaderos en el mes de agosto y el bono navideño por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), dichas cantidades tendrán un aumento anual de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) sobre ambos bonos. Presente la madre manifestó: Estar de acuerdo con lo modificado en la Obligación Alimentaria y ambos solicitan se homologue el presente Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: JOHAN HUMBERTO DEVIA CONTRERAS y ROSIRIS DEL VALLE GARCIA DIAZ plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


Logv/13696