REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, diez (10) de marzo de dos mil seis.
195º Y 147º

Vista el Acta levantada a los ciudadanos JESUS AMADO ESCALANTE QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.089.409, domiciliado en la urbanización la Hacienda San Rafael Nº 202, ejido, Mérida y IRIS JACKELINE ZAMBRANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.620.726,domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 14 Nº 11, Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha 10-03-2006, quienes convinieron en cuanto a la Obligación Alimentaría solicitada por la madre a favor del niño OMITIR NOMBRE, de veintitrés (23) meses, de edad respectivamente de la siguiente manera: PRIMERO: Se establece como Obligación Alimentaría la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales y dos Bonos Especiales por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), cada uno, pagaderos en agosto y diciembre. SEGUNDO: Se establece que la prima y cualquier otro beneficio para su hijo que otorga la Institución sea entregada a la madre ciudadana IRIS JACKELINE ZAMBRANO. TERCERO: Se establece el aumento anual y progresivo del 10% del incremento del salario en la Obligación Alimentaría. CUARTO: que el niño OMITIR NOMBRE sea incluido en todo los beneficios que tiene la Institución para los hijos de sus trabajadores y debe ser incluido en Clini-Salud o cualquier otra Institución aseguradora y los servicios Médicos de la Institución. Ambas partes solicitan se homologue el presente Convenimiento y se acuerde el archivo del expediente. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes JESUS AMADO ESCALANTE QUIÑONEZ y IRIS JACKELINE ZAMBRANO CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Ofíciese al Gerente del Banco Banfoandes Sucursal Mérida, a los fines de aperturar una cuenta de Ahorro a nombre de la madre ciudadana IRIS JACKELINE ZAMBRANO CONTRERAS, a favor del niño de autos. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Fm/13711