REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03

195 º y 147 º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha diecinueve (19) de julio del año 2002, fue introducida la solicitud de Autorización Judicial para viajar, por la ciudadana: MARIA DIOMIRA GAVIDIA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, Enfermera auxiliar jubilada, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-1.701.545, domiciliada en la Avenida Las Ameritas, Residencia los Samanes Torre 1, PB-2, Mérida y hábil asistida por las Abogadas LUZ MARINA ROJAS PEREZ Y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, fiscales encargad y Auxiliar de la Fiscalia Novena de Protección del niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y jurídicamente hábiles, actuando en nombre y representación de su hija: OMITIR NOMBRES actualmente de catorce (14) años de edad .--------
En fecha diecinueve (19) de julio del dos mil dos (2002) se le dio entrada. Y se admitió en fecha cuatro (04) de agosto del dos mil tres (2003). Se ordena notificar a la Fiscal Noveno y citar a la solicitante ciudadana MARIA DIOMIRA GAVIDEA DE PARRA, la cual no se presento a la cita el día veintiseis (26) de agosto del dos mil tres (2003). En fecha trece (13) de Octubre del dos mil cinco (2005) la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 21 de Junio de 2005, designa a la abogado MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA como juez temporal de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la cual se avoca al conocimiento de la presente causa. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la solicitante se efectuó en fecha diecisiete (17) de julio del año 2002, Igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de la solicitante se evidencia que ha transcurrido más de tres (03) años sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la solicitante incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de tres (03) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.----

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-----------
Se acuerda la notificación de la solicitante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. A tal efecto líbrese boleta de notificación y déjese copia de la misma en el expediente.------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2.006). Años 195º de Independencia y 147º de la Federación.---------------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.
ZGR/01379.-