En horas de despacho del día de hoy trece (13) de Marzo del año dos mil seis, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, se abrió el acto previo el pregón de Ley dado por el Alguacil en las Puertas del Tribunal. No se encuentra presente la Parte Demandante ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCIA ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. No se encuentra presente la parte demandada ciudadana MARINA OBANDO DE GARCIA, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Se encuentra presente la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOG. YVONNE RANGEL VELASQUEZ, quien solicitó el derecho de palabra, y concedido que le fue expuso: “En vista de que la parte actora no compareció a este PRIMER ACTO CONCILIATORIO, solicito respetuosamente al Tribunal se sirva declarar extinguido el proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Es todo”. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Extinguir el proceso en el presente expediente Nº 12991. Demandante: GARCIA SANTIAGO FRANCISCO ANTONIO, Demandado: OBANDO DE GARCIA MARINA, Motivo: DIVORCIO ORDINARIO, Fecha de Entrada: Día: 01, Mes: NOVIEMBRE, Año: 2005, de conformidad con lo previsto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.----------------

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA FISCALA NOVENA DE PROTECCION.


ABOG. YVONNE RANGEL VELASQUEZ.


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


Fcv/12991.-