REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
PARTE EXPOSITIVA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS V. GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.038.092, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.372 y con domicilio procesal en la calle 28, N° 3-68, Edificio “Quiñónez”, segundo piso, apartamento 4-A, diagonal al Liceo Libertador del esta ciudad de Mérida y hábil, actuando con el carácter de Apoderado Especial del ciudadano CLAUDIO RONDON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.487.630, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y hábil, según se evidencia de instrumento poder que presento ad effectum videndi y en su lugar consignó copia simple del mismo, el cual fue otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida en fecha 30-09-2004, bajo el N° 75, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija OMITIR NOMBRES, venezolana, actualmente de dieciocho (18) años de edad. Señalando, el solicitante en el acta inserta al folio 15 del presente expediente que en la Partida de Nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, en la nota Marginal que copiada textualmente dice así: DAYANA ELIZABETH “fue reconocida por su padre CLAUDIO RONDON PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.487.630, efectuado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Estado Mérida, en fecha 16-11-88. En esta partida aparece la Cédula de Identidad del padre, más no aparece el numero del acta de reconocimiento, que le debe que su poderdante, antes identificado, es padre legítimo de la ciudadana OMITIR NOMBRES, quien fue reconocida en fecha 16-11-88 por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. La Primera Autoridad Civil de la Parroquia extendió la correspondiente partida de nacimiento la cual quedo anotada bajo el N° 195, Folio 279 del Libro de Registro Civil de nacimiento del año 1987. Es el caso de que la mencionada partida contiene un error material, ya que el funcionario encargado de extenderla omitió en forma involuntaria el número correspondiente al folio, escribiendo 280 que corresponde a otra persona, siendo lo correcto 279. Asimismo, el número del Acta de Reconocimiento no aparece al margen de dicho reconocimiento, correspondiéndole por orden sucesivo el 235, de la partida N° 195 perteneciente a OMITIR NOMBRES del año 1988, año en que fue reconocida la mencionada adolescente por su legitimo padre, ciudadano CLAUDIO RONDON PEÑA, cuyo libro de asientos reposa en el Registro Principal de esta Ciudad de Mérida, tomo único, Prefectura de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida. Asimismo, en la partida de nacimiento de OMITIR NOMBRES, que reposa en la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña N° 195, Folio 168, Acta de Reconocimiento Nº 235, Año 1987, en fecha 16-11-88, fue reconocida, la hoy adolescente antes mencionada por su legítimo padre CLAUDIO RONDON PEÑA, pero por error involuntario se omitió estampar la correspondiente Cédula de Identidad de éste siendo el número 4.487.630, tal y como se evidencia en la partida de nacimiento expedida por el ciudadano Registrador Principal de esta ciudad de Mérida.. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículo 769 774 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRES, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 195, Año 1987. Constancia de Parto expedida por el Departamento de Estadísticas de Salud del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, suscrito por la Coordinadora del Departamento de Registro y Estadísticas de Salud, el Director General del I.A.H.U.L.A. y la Auxiliar de Historia Médicas, donde se comprueba el error señalado, respecto al año de nacimiento de la niña ANDREA PAOLA CHAVEZ DUGARTE, dándole valor probatorio por ser expedidas por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano.----------------En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, Estado Táchira como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRES. En consecuencia, en lo sucesivo únicamente en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida en la nota marginal del Acta de Reconocimiento N° 235, deberá incluirse el número de la Cédula de Identidad del progenitor de la adolescente OMITIR NOMBRES, siendo el número: V-4.487.630 y en el Libro duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, deberá aparecer en la nota marginal del Acta de Reconocimiento N° 235, el número del folio así: 279 y no como quedo transcrito 280. Partida Nº 195, Año 1987. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRES. ASÍ SE DECIDE.------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ---------------
En Mérida, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. ---------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Dms/11103.-