REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Trece (13) de Marzo de dos mil seis.
195º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO VIVAS y MARIA FLORENTINA PEREZ DE VIVAS, venezolano, mayores de edad, casados, Agricultor y de Oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.107.978 y V-11.467.308, residenciados el primero en la Urbanización Santo Domingo, terraza 1, casa Nº 3, en Santo Domingo, Estado Mérida y la Segunda en la Avenida 2, entre las calles 23 y 24, Peluquería Nathaly, en Mérida estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha doce (12) de enero de dos mil seis, quienes en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cuatro (04) año de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de sus hijos en los siguientes términos: El padre visitará a sus hijos una hora durante la semana, dos veces semanales los días martes y jueves a las 6:00 p.m. y los domingos cada quince días buscará a los niños al medio día y los retornará en la tarde, las fechas navideñas serán compartidas y alternadas al igual que las vacaciones esclares, navideñas y días de asueto, el día del padre la pasará con él y el día de la madre con ella. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LUIS ALBERTO VIVAS y MARIA FLORENTINA PEREZ DE VIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fm/13690