REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, trece de Marzo del año dos mil seis.
195º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS FELIPE RUIZ OSORIO y CARMEN YRENE VERGARA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Funcionario Policial y Comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.348.735 y V-8.046.820, en su orden, residenciados el primero en el Caserío La Poderosa, Sector La Capea, casa s/n a 15 mts. del Puente de La Capea, Tabay, Estado Mérida y la segunda en San Rafael de Tabay, vía Los Higuerones, casa s/n, Tabay, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de Enero del año dos mil seis; quienes en su condición de Padres del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, establecieron el siguiente Régimen de Visitas: El padre ciudadano LUIS FELIPE RUIZ OSORIO, expuso que debido a que su horario de trabajo es 48 horas por 48 horas, retirará a su hijo, cualquier día de la semana a las 3:00 p.m. y lo retornará al mismo lugar a las 7:00 p.m., previo aviso a la progenitora. En cuanto a las vacaciones del mes de agosto y navidad, las compartirán de manera alterna e igualitaria, el carnaval lo disfrutará con él, en virtud de que es su disfrute vacacional y la semana santa la disfrutará con la madre, el día del padre con él y el día de la madre con ella. Presente la madre del niño ciudadana CARMEN YRENE VERGARA, manifestó estar de acuerdo con lo pautado en el Régimen de Visitas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LUIS FELIPE RUIZ OSORIO y CARMEN YRENE VERGARA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Fcv/13708.-

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