REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, trece de Marzo del año dos mil seis.
195º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ESPERANZA MESA VALERO y CARLOS AMABILI BRACHO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, soltera y casado, de oficios del hogar y Técnico Superior Universitario en Electricidad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.203.586 y V-3.544.103, domiciliados en la Avenida Principal de la Vega, Residencia La Vega, Piso 02, Apartamento 5-a, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y La Parroquia, Calle Galiano, Casa N° 4-92, Municipio Libertador del Estado Mérida, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha siete (07) de Noviembre del año dos mil cinco; quienes en su condición de Padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad actualmente, establecieron el siguiente Régimen de Visitas: La madre ciudadana ESPERANZA MESA VALERO, expuso que el ciudadano CARLOS AMABILI, podrá tener contacto con OMITIR NOMBRE, los fines de semana, bien sea los sábados o domingos en la tarde, luego de manera progresiva y cuando OMITIR NOMBRE, se haya adaptado a la situación pernoctará con su progenitor los fines de semana cada quince (15) días. Comprometiéndose CARLOS AMABILI, a buscar al niño en su residencia los días viernes 02:30 p.m., hasta las 6:00 p.m. Progresivamente se establecerá el régimen vacacional compartido en un cincuenta por ciento (50%) con cada uno de los padres. Presente el padre del prenombrado niño ciudadano OMITIR NOMBRE, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ESPERANZA MESA VALERO y CARLOS AMABILI BRACHO PEREIRA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-------------------------------------------------------------------


LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Fcv/13726.-