TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Trece (13) de Marzo de dos mil seis.
194º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MATILDE LONDOÑO CANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.224.639, domiciliada en Barrio Cuba, Casa Nº 6-58 de la Población de Zea, Estado Mérida, y civilmente hábil, asistida por la abogada REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Suplente de Protección del niño y del Adolescente del Estado Mérida, quien solicita en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar por ante el Instituto Venezolano del Seguro Social la Extensión de la Pensión de Sobreviviente, que le corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, por ella ser estudiante; dejada por su legitimo padre, el causante JOSE ERASMO ORLANDO RAMIREZ ROSAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad Nº 650.632. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 2809 se desprende que las operaciones que se pretenden realizar es de interés Superior para la adolescente OMITIR NOMBRE; En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar el beneficio anteriormente señalado por la cantidad que le pueda corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE, para lo cual se autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MATILDE LONDOÑO CANO. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.-------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fm/02809
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