TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01 Mérida, catorce de marzo del año dos mil seis,.

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su condición de Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida, en la solicita Medida de Protección para los niños Omitir nombres, actualmente de seis (06) y tres (03) años de edad, en el hogar de la ciudadana ALEJANDRINA RIVERA RIVERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.083.093, que riela agregado al folio 01 del presente expediente, así como el acta que corren inserta al folio (20), en la cual la ciudadana manifiesta que los niños está bajo sus cuidados y ella la han acogido en su hogar; en consecuencia esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículos 8, 30, 126 y 400, 396 y 397 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar de los niños Omitir nombres, en el hogar de la ciudadana ALEJANDRINA RIVERA RIVERA, Plenamente identificados en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar Provisional, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ 396 y 397 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien le brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a los niños; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Exp Nº 12978