REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, CATORCE (14) DE MARZO DEL DOS MIL SEIS (2006).
195º Y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YERAS ANTONIO DAVILA AVILA Y BLANCA ELENA SANTIAGO VALERO, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.046.499 y V-13.099.132 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Industria, vereda cumbre, casa Nº 11-A, en Ejído, Estado Mérida y la segunda en San Jacinto, calle 4, casa Nº 6-92, en Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña omitir nombre, de tres (03) años de edad, por ante La Fiscalia Novena de Protección Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; mediante Acta Nº 002 de fecha dos (02) de enero de dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de su hija, la ciudadana niña: omitir nombre, de tres (03) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano: YERAS ANTONIO DAVILA AVILA, identificado en autos expone: Buscare a mi hija quincenalmente en la Guardería los días viernes a las 4:00 p.m. la retornare a su hogar materno los días domingos a las 5:00 p.m., en lo referido a las vacaciones escolares y de navidad, días de asueto y efemérides los compartiremos en partes iguales, equitativamente alternando cada año, el día de la madre lo pasara con la progenitora y el día del padre conmigo, el día de su cumpleaños lo compartirá con ambos en un 50% del tiempo para cada uno. Presente la madre de la niña, expone: Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Visitas. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la ciudadana niña: omitir nombre, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: YERAS ANTONIO DAVILA AVILA Y BLANCA ELENA SANTIAGO VALERO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hija: omitir nombre, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13551 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.--------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
ZGR/13551