REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY ALFONSO NOGUERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.079.840, divorciado, con domicilio en el Sector el Llano, calle principal, quinta Leida, Tovar, Estado Mérida, hábil, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente Omitir nombre, de quince (15) años de edad, debidamente asistido por la Abogada NIURKA EVELIN HERNANDEZ YANEZ, en su carácter de Defensora Pública de Protección del niño y del Adolescente del Estado Mérida; del mismo domicilio e igualmente hábil en la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de el referido adolescente. Señalando, el solicitante que al momento de presentar a su hijo por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano Municipio Tovar, del Estado Mérida, se incurrió involuntariamente en un error material. Al transcribir el nombre de la madre del adolescente, por cuanto lo transcribieron como ZORAIMA, siendo lo correcto ZARAIMA sustituyendo la O por la A. Este error material que presenta la partida de nacimiento llevada por la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano Municipio Tovar, del Estado Mérida, y en el libro de Registro Civil de nacimiento que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501,502 y 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente Nº 226 emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano Municipio Tovar, del Estado Mérida. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente Nº 226 emitida por el Registrador Principal del Estado Mérida. TERCERO: Copias de las cédulas de identidades de los progenitores del adolescente ciudadanos ZARAIMA DEL VALLE MOSQUERA RIVAS y FREDDY ALFONSO NOGUERA ROJAS. El Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano Municipio Tovar, del Estado Mérida como en los libros llevados por el Registrador Principal del estado Mérida aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente Omitir nombre, de quince (15) años de edad, En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano Municipio Tovar, del Estado Mérida como en el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el nombre de la progenitora del adolescente ASÍ . ZARAIMA: A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente Omitir nombre, de quince (15) años de edad. ASÍ SE DECIDE.-------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
ZGR/13578