REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Catorce (14) de Marzo de dos mil seis.

195º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YALESKA MARBELLA MARQUEZ MORA y GIOVANNY HUMBERTO VALERO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y casado el segundo, comerciante y Funcionario Bomberil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.156.199 y V-13.097.075, respectivamente, domiciliados la primera en el silencio, calle principal, casa Nº 2-8 (frente al centro A:P:E:D) Maturín Estado Monagas, y el segundo en la Avenida los Próceres, El Rincón, parte alta, casa Nº 2-27, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de enero de dos mil seis, quienes en su condición de padres y representantes legales de los niños: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de sus hijos en los siguientes términos: Compartieran un año el periodo vacacional escolar y navideño con el progenitor, Ciudadano GIOVANNY HUMBERTO VALERO RUIZ, y el año siguiente con la progenitora ciudadana YALESKA MARBELLA MARQUEZ MORA, se iniciara este año, por lo que el padre deberá llevar al niño en el mes de agosto y diciembre 2006, a la ciudad de Maturín, Estado Monagas. El año siguiente (2007) la madre deberá traer a la niña tanto en agosto como en diciembre a la casa de su padre con el objeto que los hermanos compartan los periodos vacacionales, ya que están residenciados en ciudades diferentes. Así mismo el padre de los hermanos VALERO MARQUEZ se compromete a abrir correos electrónicos para comunicarse, vía e-mail, chat, además vía telefónica. Presente los padres de los niños, manifiestan estar de acuerdo con todo lo expuesto, Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YALESKA MARBELLA MARQUEZ MORA y GIOVANNY HUMBERTO VALERO RUIZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-

ZGR/13660