TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, catorce (14) de Marzo del año dos mil seis.

195º y 147º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana FANNY ANDREINA LOBO MEZA, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.894.577, domiciliada en el arenal, Urbanización Los Periodistas, calle 8, casa Nº 114, del Estado Mérida, y la ciudadana CARMEN LEONARDA RODRIGUEZ RONDON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.960.935, domiciliada en las González, Villa Libertad, Edificio N1 A4, apartamento 8, Municipio Sucre del Estado Mérida, actuando esta última, con el carácter de madre y representante legal de los niños: omitir nombres de diez (10) y nueve (09) años de edad, debidamente asistidas por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.466.140, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida y jurídicamente hábil, quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa Inversiones Octubre, ubicada en la Prolongación Circunvalación Nº 2, C.C La Paragua, primer piso, local 22, Maracaibo Estado Zulia y ante cualquier otra Institución, todos los beneficios que le pueda corresponder a los prenombrados adolescente y niños, dejados por el causante WILLMAN ROBERT LOBO RIVAS, quien fuera venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.037.016. El referido causante falleció el día veintitres de Abril del año dos mil cinco (23-04-2005), según consta en Acta de Defunción Nº 29 expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como han sido y la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior de los adolescentes y niños omitir nombres. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado y cualquier otro a pagar los beneficios que le puedan corresponder a los adolescentes y niños omitir nombres, y a elaborar Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por la cuota parte que le pueda corresponder a la adolescente omitir nombre y los niños omitir nombre, y remitirlo a este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/2787.-