TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, quince de marzo de dos mil seis.

195º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILMAN ALEXANDER ROJAS ROSALES Y MILDRED THAIS MORA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-12.799.431 y V-9.047.540, respectivamente, domiciliados en: el primero en el Km. 1, vía EL Valle, Canaguá, Municipio Arzobispo Chacón y la segunda en sector El Campito, pasaje Hermes Costi, casa Nº 13303, en el pueblo cerca de la oficina de Cable Sur, por ante este Tribunal en fecha quince de febrero de dos mil seis, quienes manifestaron: “el padre solicita que la madre permita que sus dos hijas compartan con él, tres días a la semana, en los cuales, él las llevará a la biblioteca, compartirá con ellas y las ayudará a realizar sus tareas, así mismo, los días sábados y domingos, que la madre permita que las niñas puedan quedarse cada quince días desde el sábado hasta el día domingo, él las buscará y las llevará hasta la casa de la madre, antes de la seis de la tarde. El padre trabaja en la policía del Estado Mérida, en el cargo de Cabo II, adscrito a la Subcomisaria 6 de Managua, por lo tanto en el tiempo en que esté de permiso, asume el compromiso de compartir con sus dos hijas y llevarlas a su hogar. Para el período de vacaciones, días festivos y otros, queda convenido en que se establezca el mismo régimen de visitas. Manifiesta la madre que esta de acuerdo con lo solicitado por el padre de sus hijas. Ambas partes solicitan la homologación del presente Convenimiento y se cierre y se archive el expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas: OMITIR NOMBRES, de ocho (8) y siete (7) años de edad: por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: WILMAN ALEXANDER ROJAS ROSALES Y MILDRED THAIS MORA DIAZ, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 10782, de Homologación Régimen de Visitas. ASI SE DECIDE.---------

LA JUEZA TEMPORAL JUICIO Nº 03,

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
nca/10782