TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, quince (15) de Marzo del año dos mil seis.
195º y 147º
VISTO.- En fecha seis (06) de Marzo del dos mil seis, asistieron los ciudadanos: CIRO JOSÉ QUINTERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº. V-16.445.532, domiciliado en: El Salado Alto, vía Panamericana, al lado de la Chivera Motors, Estado Mérida y MARIA YURI PEÑA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.593.435, domiciliada en: Don Gonzalo, El Saladito, Casa Nº 48-30, Primera Calle, vereda Nº 1, Ejido, Estado Mérida, a los fines de convenir sobre la Fijación de Régimen de Visita a favor de la niña OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad. Visto el contenido del acta convenio que antecede, inserta al folio 23 del expediente signado con el Nº 12448, y estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos de la niña de autos y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obrando conforme lo establecido en el artículo 387 de la Ley en comento, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por el ciudadanos: CIRO JOSÉ QUINTERO SÁNCHEZ y MARIA YURI PEÑA RODRÍGUEZ, antes identificados, relacionado con la Fijación de Régimen de Visita a favor de la niña OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad, en los siguientes términos: “PRIMERO: La niña OMITIR NOMBRES, permanecerá en el hogar de su madre de Lunes a Viernes. SEGUNDO: El padre compartirá con su hija dos fines de semana alternos (sábado y domingo), es decir, un fin de semana si, otro con la madre y así sucesivamente, en caso de una emergencia podrá comunicarse al celular Nº 0416-4719235 que corresponde al padre. TERCERO. El padre buscará a su hija el día sábado a las nueve de la mañana en casa de la señora Irma Rodríguez (abuela materna), ubicada en el Sector La Variante, Lagunillas, Mercado La Variante, en el único cafetín, y la retornará al mismo sitio con la abuela materna, el día domingo a las 5:00 p.m.. CUARTO: En cuanto al periodo de vacaciones de agosto, diciembre, semana santa y carnavales, acuerdan alternarse por semanas o por días, él compartirá con la niña, es decir, una semana uno y la otra semana el otro, así sucesivamente, hasta agotarse el periodo de vacaciones, igualmente cuando se trate de días. La niña estudia en el Colegio San Pío X, en Ejido, Estado Mérida. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal homologar el presente acuerdo. ASÍ SE DECLARA. Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 12448, Demandante: QUINTERO SÁNCHEZ CIRO JOSÉ, Demandado: PEÑA RODRÍGUEZ MARIA YURI, Motivo: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS, Procedencia: FISCALÍA DÉCIMA QUINTA, Fecha de Entrada: 12-08-2005.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Dms/12448.-
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