REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, quince de Marzo del año dos mil seis.
195º y 147º
Vistas las Actas de fechas diecisiete (17) de Enero y veintidós (22) de Febrero del año dos mil seis, insertas a los folios 14 y 17 del presente expediente, en el cual los ciudadanos FRANCIS ESPERANZA MUNARES PEREZ, venezolana, titilar de la cédula de identidad N° V-11.184.373, domiciliado en la Urbanización La Mora, Avenida 7, N° 57, La Victoria, Estado Aragua y JOSE LUIS MATERA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.814.737, de profesión Militar Activo, domiciliado la Loma de Los Angeles, Sector Mirador, Parte Baja, Casa s/n, Estado Mérida y la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad; convinieron en relación a la Guarda a favor de sus hijas la adolescente OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: La madre ciudadana FRANCIS ESPERANZA MUNARES PEREZ, manifiesta que está de acuerdo en que su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, permanezca a su lado en la Victoria, Estado Aragua y la niña OMITIR NOMBRE, permanezca con el padre y la pareja aquí en Mérida. El padre ciudadano JOSE LUIS NATERA QUIJADA, manifestó que el no tiene ningún problema con sus hijas, que el tenía a las niñas aquí en Mérida conjuntamente con su pareja, pero que en vista de que su hija adolescente OMITIR NOMBRE, en visita realizada por la madre manifestó su deseo de irse con ella, por lo que se acordó que se fuera a vivir a la Victoria con la madre en el mes de septiembre y que él no tiene ningún problema en que su hija la niña OMITIR NOMBRE, continúe residiendo con él hasta que ella quiera y ha manifestado su deseo de seguir a su lado, presente la niña expuso que ella está muy feliz con su papá y que quiere continuar a su lado. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FRANCIS ESPERANZA MUNARES PERES y JOSE LUIS NATERA QUIJADA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/13194.-