REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 15 de marzo del año dos mil seis.

195º y 147º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, NOGUERA DE BARRETO MARIA DEL CARMEN Y BARRETO ALTUVE MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 7.781.655 y V-9.047.789 domiciliados la primera en, la Pedregosa, loma de los Maitines, casa Nº 03, Estado Mérida, y el segundo en: Ejido Manzano Bajo, callejón los Ruices, casa Nº 6-7, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes, ( Civil, Familia y Protección); de fecha 20 de enero del año dos mil seis, quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de la Obligación Alimentaría a favor del adolescente Omitir nombre, de dieciséis (16) años de edad, de la siguiente manera: El padre expuso: “ Acuerdo la Obligación alimentaría a favor de mi hijo TONNNY MANIEL, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, los cuales serán cancelados en cuotas quincenales de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). En cuanto a los bonos especiales, correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre, acordó como Bono Escolar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). Cancelado en el mes de septiembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares, como bono Navideño, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) cancelados en el mes de diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos de fin de año. En cuanto a los gastos de médicos y medicinas compartidos en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo se comprometo a establecer un aumento anual del veinte por ciento (20%), tomando en cuenta el salario mínimo vigente, quien firmara un recibo en señal de conformidad.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente Omitir nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NOGUERA DE BARRETO MARIA DEL CARMEN Y BARRETO ALTUVE MANUEL, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente Omitir nombre, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/13653