TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, quince de marzo de dos mil seis.

195 º y 147 º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NERITZA DEL CARMEN RAMÍREZ Y JOSÉ ALBEIRO PADILLA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 15.624.717 y V-10.902.626, domiciliados en la primera en Sector Loma El Rosario, casa s/n, cerca de la escuela Loma del Rosario, frente al Sr. ATILIO y el segundo, Aldea El Rincón, Chiguará, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Mérida, padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de seis (6) y cuatro (4) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la guarda de sus hijas de la siguiente manera: Manifiesta la madre su voluntad de ceder la guarda de sus hijas OMITIR NOMBRES, al padre de las mismas, ciudadano JOSÉ ALBEIRO PADILLA MARQUEZ, quien les ha brindado desde hace un año a las niñas los cuidados y protección que ellas requieren, motivado a que no tiene una estabilidad económica, ni emocional, ni de hogar, para ejercer la guarda debidamente, sin que ello signifique que renuncié a sus derechos que como madre le otorga la Ley. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NERITZA DEL CARMEN RAMÍREZ Y JOSÉ ALBEIRO PADILLA MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, de seis (6) y cuatro (4) años de edad, respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL JUICIO Nº 03,

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GULLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA
MIR/nca/12719