TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, quince (15) de marzo del año dos mil seis.

195º y 147º


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ARGENIS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.446.081, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA CORDERO ANGULO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.472.725, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.977 con domicilio Procesal Carrera cuarta Nº 1-46, El Puente, Sector el Corozo de la ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida y jurídicamente hábil, quien solicita en su carácter de representante legal de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Dirección de Educación Cultura y Deporte del Estado Mérida o ante cualquier otra institución dependiente de la misma; todos los beneficios legales y contractuales, tales como: Prestaciones Sociales o cualquiera otro beneficio que le adeuden y que le corresponde a la prenombrada niña, dejados por la causante FLOR HERCILIA CORDERO DE GOMEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, licenciada en Educación Preescolar titular de la Cédula de Identidad N° V-8.078.774.domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida. La referida causante falleció el día veintiuno de agosto del año dos mil tres (21-08-2003), según consta en Acta de Defunción Nº 63 expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia el Llano Municipio Tovar del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como han sido y la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo ante mencionado a pagar los beneficios que le puedan corresponder a la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, y a elaborar Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano JESUS ARGENIS GOMEZ, en su carácter de legítimo padre de la niña referida anteriormente , a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



ZGR/02824