REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 01. MÉRIDA, DIECISEIS (16) DE MARZO DEL DOS MIL SEIS (2006).

195º Y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: UBALDINO ROA CONTRERAS y YAJAIRA DEL CARMEN MOLINA MORA, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultor y estudiante, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.934.563 y V-17.323.518 respectivamente, domiciliados el primero en el sector El Valle, frente a la Escuela, casa sin número, color verde con blanco, (familia Roa Contreras) de la población de Canagua, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y la segunda en; El Valle, sector La Jabonera, casa sin número, (familia Molina Mora), de la Población de Canagua, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, por ante El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, mediante Acta de fecha seis (6) de enero de dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de su hijo, el ciudadano niño: omitir nombre, venezolano, de cuatro (4) meses de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: “Se establece un Régimen de Visitas los fines de semana a favor del ciudadano Ubaldino Roa Contreras padre del niño Yeison Adrián Molina Mora, nacido el pasado 07 de noviembre de 2005, este régimen de visitas se cumplirá en la casa de la madre de la ciudadana Yajaira del Carmen Molina Mora madre del niño, y se realizara en horas del día, siempre que no exceda de las 8 de la noche, aunado a que el niño no se encuentre descansando o se encuentre enfermo y siempre que el padre no se encuentre ebrio. Respecto al tiempo que estará el padre del niño en la casa de la madre será el suficiente para que pueda ver al niño. Las visitas podrán flexibilizarse para que el padre visite al niño en otro lugar distinto al hogar, pero se hará con expresa autorización de la madre del niño, ciudadana. Yajaira del Carmen Molina Mora. Por último se deja claro que el padre trabaja en diversos lugares del Estado Mérida por lo que no podrá visitar todos los fines de semana a su hijo, solo lo hará en aquellos fines de semana que pueda trasladarse a la población de Canagua”. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al ciudadano niño: omitir nombre, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: UBALDINO ROA CONTRERAS y YAJAIRA DEL CARMEN MOLINA MORA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hijo, el ciudadano niño: omitir nombre, de cuatro (4) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13647 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
EXPEDIENTE Nº 13647
ASIM/13647.-