TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, dieciséis (16) de Marzo del año dos mil seis.

195º y 147º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LADY CAROLINA GUILLEN DE CADAVID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.907.189, viuda, domiciliada en la aldea la Quebrada, casa Nº 05, Jurisdicción de la Parroquia L a Mesa del Municipio Campo Elias del Estado Mérida, actuando en su propio nombre, con el carácter de madre y representante legal de los niños: omitir nombres de cuatro (04) y dos (02) años de edad, debidamente asistida por la Abogada LISET VALERA SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.791.569, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 62.822 y jurídicamente hábil, quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Gobernación del Estado Mérida todos los beneficios legales y contractuales, tales como: Los pagos de seguros Clini- Salud, Caja de Ahorro de la Dirección General de la Policia del Estado Mérida, Pensión de sobreviviente del Instituto Venezolano del Seguro Social, Ahorro habitacional así como las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Pensión de sobreviviente, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a los prenombrados niños, dejados por el causante JORGE ELIEZER CADAVID NAVA, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.699.485. El referido causante falleció el día veintiuno de Octubre del año dos mil cinco (21-10-2005), según consta en Acta de Defunción Nº 26 expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Dr: Manuel Guanipa Matos, del Municipio Baralt, Estado Zulia Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como han sido y la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior de los niños omitir nombres de cuatro (04) y dos (02) años de edad, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo ante mencionado a pagar los beneficios que le puedan corresponder a los niños omitir nombres de cuatro (04) y dos (02) años de edad, y a elaborar Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los niños TONNY JORLEIKER y CARYELY JORLAY CADAVID GUILLEN, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana LADY CAROLINA GUILLEN DE CADAVID, en su carácter de legítima madre de los niños referidos anteriormente , a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/02820.-