TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diecisiete (17) de Marzo de dos mil seis.

194º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GIANCARLO ANTONIO CONTI ALBORNOZ Y MARYSA PULIDO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casado, y divorciada en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.478.485 y V-9.479.196, domiciliados el primero en la Avenida las Americas, Residencias Independencia, Edificio Válvula, apto 2-4, en Mérida Estado Mérida y la segunda en la Pedregosa Alta, Residencias La Milagrosa, casa Nº 10, en Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 489 de fecha seis (06) de diciembre de dos mil cinco; quienes en su condición de padres y representantes legales del adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y diez (10) años de edad, el padre ciudadano: GIANCARLO ANTONIO CONTI ALBORNOZ expone: Ofrezco un aumento en la Obligación Alimentaría de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,oo) y con respecto a lo fijado en la sentencia de divorcio según expediente Nº 2634, de fecha 17-12-2001, en donde se acordó por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) entonces de ahora en adelante será de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y fijare los Bonos Especiales, ya que anteriormente en la sentencia de divorcio no se fijaron en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) pagaderos en el mes de agosto y SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) pagaderos en el mes de diciembre, mas un incremento anual del 10% sobre la base de la obligación alimentaría y los bonos especiales, los cuales depositare a la madre de mis hijos en una cuenta de ahorro que aperturaza próximamente. Presente la madre del adolescente y niña ciudadana MARYSA PULIDO GOMEZ, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GIANCARLO ANTONIO CONTI ALBORNOZ Y MARYSA PULIDO GOMEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente y niña: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y diez (10) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS ECHEVERRIA.


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
Zgr/13511