REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, diecisiete (17) de Marzo de dos mil seis.

194º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ALBERTO SANTIAGO ALARCON Y MARIZOL SANTIAGO VERGARA, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultor y ama de casa titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.715.059 y V-9.478.698, domiciliados en la carretera Nacional, Sector La primavera y calle Juan XXIII, casa Nº 7, Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero, del Estado Mérida por ante la Defensoria de los Derechos del Niño Mahatma Gandhi, en acta Nº 003 de fecha veinticinco (25) de Julio del dos mil cinco; quienes en su condición de padres y representantes legales del adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, el padre ciudadano: JOSE ALBERTO SANTIAGO ALARCON expone: Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría a favor de su hijo, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales. Mas dos Bonos Especiales, uno para el mes de Agosto por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para gastos de útiles y uniformes escolares y el otro para el mes de diciembre por la misma cantidad para ropa y calzado de la época. Dichas cantidades tendrán un aumento automático y proporcional de un treinta por ciento (30%). Las mismas serán entregadas directamente a la adolescente por acuse de recibo, quien firmara el recibo en señal de conformidad en dos partes: la primera los días 15 y la segunda los días 30 de cada mes a partir del mes de Agosto. Presentes las partes manifiestan estar de acuerdo con dicho convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE ALBERTO SANTIAGO ALARCON Y MARIZOL SANTIAGO VERGARA, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



Zgr/13780