REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida 02 de Marzo del dos mil seis
195º y 147º
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos: JOSE ANGEL LARA ORTEGA BETTY ELUVIA ZERPA MORALES y el adolescente LARA ZERPA EFRAIN JOSE, venezolanos, mayores de edad los dos primeros, y menor de edad el tercero, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.877.542, 10.551.997 y V- 20.394.723, domiciliados el primero en: Puerto Ayacucho Estado Amazonas y la segunda y tercero en: Urb. Antonieta Rosi, 4ta calle, casa s/n Santa Cruz de Mora estado Mérida, por ante este Tribunal debidamente asistidos por la abg. Jasmin Coromoto Araque Contreras y la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abg. YVONNE RANGEL VELASQUEZ. Quienes convinieron en homologar la Fijación de la obligación Alimentaría a favor del adolescente EFRAIN JOSE y el niño JOSE ANGEL LARA ZERPA, de (13) Y (10) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre ciudadano JOSE ANGEL LARA ORTEGA, fija la obligación alimentaría en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.100,000,oo), así como los bonos uno para el mes de agosto por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), cantidades estas que deberán ser descontadas de manera quincenal y directamente del sueldo del padre, y depositada en la Cuenta Nº 0108-0126580200019046 del Banco Provincial a nombre de Alicia del Carmen Morales, igualmente establece que la obligación Alimentaría será aumentada en un 30%, una vez que el sueldo del padre sea aumentado simultáneamente. En caso de vencerse o expirar el contrato de trabajo firmado por el ciudadano JOSE ANGEL LARA ORTEGA, se deberá continuar con la obligación alimentaría. A tal efecto se acuerda librar oficio al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y Deporte, a los fines de participarle lo conducente. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ANGEL LARA ORTEGA Y BETTY ELUVIA ZERPA MORALES, plenamente identificados en autos, en beneficio de los hermanos LARA ZERPA, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J m/ 13335.-