REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 01. MÉRIDA, DOS (02) DE MARZO DEL DOS MIL SEIS (2006).
195º Y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FANNY JOSEFINA LOPEZ DE VIELMA y JOSE REINALDO VIELMA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión oficios del hogar y chofer, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.507.567 y V-10.710.688 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 0 -120, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en el Chama, Santa Catalina, Final vía la Estillera, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante La Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), mediante Acta de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de sus hijos, el ciudadano niño: Omitir nombre y la ciudadana niña: Omitir nombre, venezolanos de diez (10) y cuatro (04) años de edad respectivamente, quienes convinieron en los siguientes términos: la madre expuso: “el padre de mis hijos, hermanos Omitir nombre podrá tener contacto con ellos, los días domingo cada quince días, a partir de la 01:00 p.m, hasta las 07:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares y de fin de año compartida en un cincuenta por ciento y los días festivos compartidos alternativamente”. Presente el padre de los niños, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de sus hijos. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al ciudadano niño: Omitir nombre y, a la ciudadana niña: Omitir nombre, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: FANNY JOSEFINA LOPEZ DE VIELMA y JOSE REINALDO VIELMA GUILLEN, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de sus hijos, el ciudadano niño: Omitir nombre y la ciudadana niña: Omitir nombre, de diez (10) y cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13533 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
EXPEDIENTE Nº 13533
ASIM/13533.-