TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02 Mérida, Dos de Marzo del dos mil seis.

195º y 147º

VISTA. La solicitud presentada por el Abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.415, en su condición de Apoderado Judicial de las ciudadanas MARIA ELISA HERNANDEZ RAMIREZ, MAIRA YOIBER SANTIAGO RIVAS, YEXCI REBECA SANTIAGO RIVAS Y YONEIDE CAROLINA SANTIAGO RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.202.999, V-16.933.939, V-17.523.236 y V-17.523.214 respectivamente, domiciliadas en el Sector La Culata, Jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y hábiles. En relación con el nombramiento de Curador Especial de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de once (11); doce (12) y dieciséis (16) años de edad, en su orden. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana MARIA ELISA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.202.999, domiciliada en Pueblo Llano, casa sin número Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha nueve (09) de febrero del año dos mil seis, a fin de que represente a los mencionados adolescentes en la firma del documento de la partición. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada, YVONNE RANGEL VELASQUEZ y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana MARIA ELISA HERNANDEZ, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CUMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Logv/02743