TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01 Mérida, 02 de Marzo del año dos mil seis-
195º y 147º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la Medida de Protección dictada por este Tribunal en fecha 06 de Febrero del año 2003, en la cual se acordó medida de protección en beneficio del niño Jesús Javier Rojas Lobo, en el hogar de sus legítimos padres ciudadanos Jesús Javier Rojas López y Jenny del Carmen Lobo López, visto igualmente el acta de fecha 24 de Mayo del 2005, levantada al niño Jesús Javier Rojas Lobo, en la cual manifiesta querer seguir viviendo con sus padres porque lo tratan bien; así como el acta que obra inserta la folio (65) de fecha 03 de noviembre del 2005, donde manifiesta la ciudadana López de Rojas Maria Lastebia, en su carácter de abuela paterna del mencionado niño que “… con el niño no ha y problemas, lo que quiero es que mi hijo Jesús Javier Rojas López, me desocupe la habitación que él tiene en mi casa porque él ya se fue y quiero alquilarla porque no tengo de que vivir…”., situación esta que a criterio de esta juzgadora es un problema entre adultos y deben ser dilucidados por los órganos competentes a los fines legales pertinentes. Vistas las conclusiones y recomendaciones de las evaluaciones Psicológicas y Psiquiatricas realizadas a los ciudadanos Jesús Javier Rojas López y Jenny del Carmen Lobo López, así como del niño Jesús Javier Rojas Lobo., en donde la Psicologo y la Psiquiatra consideraron que los padres de niño de autos están preparados para continuar su vida sin la supervisión por parte del Tribunal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 05363. DEMANDANTE: LOPEZ DE ROJAS MARIA LASTENIA Y LOPEZ DE ROJAS ANA CLEOTILDE. NIÑO: ROJAS LOBO JESUS JAVIER. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. FECHA DE ENTRADA. 07-08-2002. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
mj/05363
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